Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL15507-2018 de 7 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748647997

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL15507-2018 de 7 de Noviembre de 2018

Fecha07 Noviembre 2018
Número de expedienteT 81943
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL15507-2018

Radicación n.° 81943

Acta 42

B.D.C., siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por AURA ESTELA TORRES HERNÁNDEZ contra el fallo de 23 de agosto de 2018, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería, dentro del trámite constitucional que promovió contra el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SAHAGÚN (CÓRDOBA), trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el proceso materia de debate constitucional.

ANTECEDENTES

La accionante acudió a este trámite especial en procura de que se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad, el debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Afirmó que el 10 de mayo de 2018 presentó memorial ante el Juzgado Civil del Circuito de Sahagún, en el cual solicitó se librara mandamiento de pago ejecutivo por las sumas reconocidas en la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería.

Expresó que mediante auto del 12 de junio del año en curso, el Juzgado accionado libró el mandamiento de pago solicitado en contra de las demandadas Comcel S.A., Precooperativa de Trabajo Asociado Medios y Resultados (MEDYRE) y la Cooperativa de Trabajo Asociado Los Cerros; seguidamente, dijo que en dicho auto se cometieron unos errores por parte del despacho tutelado, desconociendo a su parecer la sentencia proferida por el ad quem dentro del proceso ordinario laboral que antecede.

Manifestó que debido a la lejanía entre la ciudad de residencia de su apoderado y el despacho judicial tutelado, no pudo interponer recurso de reposición en contra del auto mencionado; por lo tanto, radicó memorial el 22 de junio de 2018 en el cual solicitó declarar la ilegalidad de la providencia emitida el 12 de junio hogaño.

Reveló que como fundamento de su solicitud pidió que no se limitara la sanción moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo a 24 meses, en el entendido que «esa condena no fue modificada por la sentencia [del Tribunal], siendo que esta fue clara y dijo que va hasta que se paguen las prestaciones sociales adeudadas, desconociendo flagrantemente una sentencia de segunda instancia». Así mismo, dijo al despacho que la medida cautelar había sido limitada a $35.000.000, pese a que «claramente se supera ese monto en el mandamiento de pago».

Adujo que por medio de Proveído del 9 de julio del año en curso, el despacho acusado no accedió a la...

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