Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL15402-2018 de 7 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748648029

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL15402-2018 de 7 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 81915
Fecha07 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL15402-2018

Radicación n.° 81915

Acta n.º 42

Bogotá, D.C., siete (07) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL-UGPP contra la decisión del 11 de septiembre de 2018, proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela promovida en su contra y del JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, siendo vinculados a dicho trámite el JUZGADO PRIMERO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DE MONTERÍA y los JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad.

ANTECEDENTES

M.B.A. instauró acción de tutela por la transgresión de sus derechos fundamentales a la seguridad social, debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por el extremo accionado.

Como situaciones fácticas acontecidas en el asunto de la referencia, la petente indicó las siguientes:

Que CAJANAL en Resolución nº 003712 de 28 de octubre de 1991 reconoció pensión a su esposo A.E.J., a partir del 1º de enero 1993.

Que el señor J. falleció el 9 de marzo de 2016 por lo que la UGPP mediante Resolución nº RDP028651 del 4 de agosto de 2016, ordenó la sustitución de la pensión en su favor.

Que su conyuge presentó demanda contra CAJANAL, ante el Juzgado Primero Laboral de Descongestión de Montería, profiriéndose fallo favorable el 31 de octubre de 2008, ordenando la reliquidación de su pensión desde el 1º de enero de 1993.

Que CAJANAL en Resolución nº 006260 del 1º de septiembre de 2011, ordenó dar cumplimiento al fallo anterior, siendo reajustada la pensión en $1.999.000, la que se estuvo pagando hasta el 31 de diciembre de 2014.

Que su esposo «quizás por ignorancia o por no conocer el trámite de los procesos judiciales, toda vez que no poseía ningún grado de instrucción (…) lo llev[ó] a presentar otra demanda similar a través de abogado en el Juzgado Primero Laboral de Barranquilla, profiriéndose igualmente fallo a su favor mediante sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008».

Que los fallos emitidos por los juzgados Primero Laboral de Descongestión de Montería y el Primero Laboral de Barranquilla, solo se llevan 11 días de diferencia y coinciden casi en su totalidad en el reconocimiento y pago de la reliquidación de la pensión del señor A.E.J..

Que por el incumplimiento de la sentencia del 11 de noviembre de 2008 por parte de CAJANAL, se inició proceso ejecutivo ante el Juzgado Primero Laboral de Barranquilla, el cual en auto del 16 de septiembre de 2009, dio por terminado el mismo y ordenó la remisión del mismo a la Gerente Liquidadora de CAJANAL, por haber entrado en proceso de liquidación dicha entidad.

Que con posterioridad, el referido juzgado, en auto de 15 de octubre de 2009, dispuso corregir su propia sentencia de 11 de noviembre de 2008, por haber detectado, según el juez, un error aritmético.

Que la U.G.P.P., en Resolución nº 55944 de 17 de septiembre de 2012, decidió modificar el ordinal 1º de la parte resolutiva de la sentencia de 31 de octubre de 2008, del Juzgado Primero Laboral de Descongestión de Montería, en el sentido de que se reliquidara la pensión del señor J. a partir del 1º de marzo de 2009 y no desde el 1º de enero de 1993 como lo dispuso dicho juzgado.

Que la U.G.P.P., en Resolución nº 032197 del 23 de octubre de 2014, ordenó dar cumplimiento a la providencia de 15 de octubre de 2009 del Juzgado Primero Laboral de Barranquilla y dispuso “bajarle” la pensión al señor A.E.J. (Q.E.P.D) en un valor de $1.249.000

Pretende por esta vía:

2. […] se deje sin efectos la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla por existir cosa juzgada en las pretensiones de la demanda instaurada para el reconocimiento y pago de la reliquidación de la pensión por la decisión adoptada por el Juzgado Primero Laboral de Descongestión de Montería mediante sentencia de 31 de octubre de 2008.

3. S. se deje sin efectos las Resoluciones No 55944 de 17 de septiembre de 2012 que ordenó modificar el ordinal 1º de la parte resolutiva de la sentencia de 31 de octubre de 2008 proferida por el Juzgado Primero Laboral de Descongestión de Montería y No RDP-032197 de fecha 23 de octubre de 2014 que ordena dar cumplimiento a la providencia de 15 de octubre de 2009 proferida por el Juzgado Primero Laboral de Barranquilla y dispuso rebajarle la pensión al señor A.E.J. (Q.E.P.D.)

. (Mayúsculas originales)

4. Una vez se deje sin efecto la decisión judicial proferida por el Juzgado Primero Laboral de Barranquilla y los actos administrativos descritos en el numeral anterior:

Se ordene a la U.G.P.P. pagar a la señora MARLENYS BASTIDAS ASSIAS la mesada pensional correspondiente a la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral de Descongestión de Montería el 31 de octubre de 2008.

Se ordene a la U.G.P.P., el pago de las mesadas pensionales a partir del 1º de enero de 1993.

Se ordene a la U.G.P.P. el pago de las diferencias de las mesadas pensionales desde el momento en que fue rebajada la pensión del señor A.E.J. (Q.E.P.D) que venía disfrutando.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla admitió la acción de tutela mediante auto del 30...

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