Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4924-2018 de 7 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748648049

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4924-2018 de 7 de Noviembre de 2018

Fecha07 Noviembre 2018
Número de expediente52232
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado Ponente

AP4924-2018

Radicación 52232

Aprobado según Acta Nº 377

Bogotá, D.C, siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

La Corte decide el recurso de apelación interpuesto por la víctima contra el auto proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, el 29 de enero de 2018, que ordenó la preclusión de la investigación seguida contra M.H.M.A., Juez Primero Penal Municipal de Madrid, Cundinamarca, por los delitos de falsedad ideológica en documento público, prevaricato por acción, y prevaricato por omisión.

HECHOS

El 28 de julio de 2010, el doctor M.H.M.A., en su condición de Juez Primero Penal Municipal de Madrid, Cundinamarca, presidió audiencia preliminar para la entrega provisional del vehículo microbús de servicio público, identificado con las placas SLH 688, dentro del radicado CUI 254306101135-20140-80246-00 y radicado del juzgado Nº 25430-40-04-0014-20140-00114-G, presuntamente comprometido en el homicidio culposo de S.L.U.G..

A la referida diligencia comparecieron el propietario del vehículo, L.A.O.C., junto con su apoderada; la fiscal 2ª seccional de Funza, M.L.A.G.; y las víctimas M.C.P. y D.U., quienes estuvieron representadas por el doctor C.A.A.A..

Luego de haberse presentado la solicitud de entrega, se concedió el uso de la palabra a la fiscalía quien expresó su anuencia con la pretensión, al estimar cumplidas las exigencias legales conforme a los documentos que puso de presente a los intervinientes.

A su turno, el apoderado de las víctimas intervino para reclamar a la representante del ente investigador el descubrimiento del croquis del accidente.

Igualmente, indicó que aunque no se oponía a la entrega del rodante, si advirtió que la misma debía realizarse al representante legal de la empresa a la cual se encontraba afiliado por tratarse de un automotor de servicio público, como lo indica el inciso segundo del artículo 100 de la Ley 906 de 2004.

También deprecó el apoderado de víctimas, la admisión probatoria de unas fotografías que tomó al rodante, reclamando que para efectos de su autenticación, el juez ordenara a la policía judicial verificar su originalidad en el mismo sitio donde se encontraba parqueado el vehículo.

Alegó que en el automotor se podían apreciar algunas evidencias, como un cabello y huellas de sangre, requiriendo que se tomaran muestras para cotejo con el occiso.

De manera insistente demandó la práctica de dichas actuaciones previo a la entrega del vehículo, pues las evidencias desaparecerían tan pronto fuera retirado del sitio donde se encontraba.

Frente a las peticiones, el juzgador se pronunció en forma negativa, indicando que el apoderado desconocía las normas del proceso acusatorio dado que dicha audiencia preliminar no era el escenario para plantear reclamos de esa índole ya que existían otra clase de actuaciones donde habría de surtirse el descubrimiento probatorio; que además el juez no estaba facultado para practicar pruebas sino en forma excepcional y que en ningún caso podía actuar en la recolección de evidencias, pues esa es una labor que corresponde realizar al órgano investigador.

Luego, ante la reiterada intervención del apoderado de las víctimas, el juez decidió imponer la sanción de multa por valor de dos (2) salarios mínimos, sin agotar trámite alguno, señalando como fundamento para ello que fue desafortunada la intervención, (…) y ante [la] reiterada interferencia en la audiencia”, concediéndole la oportunidad de interponer recurso de reposición, que al resolverlo decidió confirmar la medida correccional, aduciendo que procedía conforme al numeral 6º del artículo 143 de la Ley 906 de 2004, ante la manifiesta inconducencia e impertinencia de la pruebas solicitadas.

También decidió ordenar la entrega del vehículo al propietario, explicando que era éste quien lo había solicitado y no el representante legal de la empresa; que además la norma consagra la “posibilidad” de que se entregue al propietario, tenedor o poseedor, o al representante legal quien no estaba presente en la diligencia.

Después de conceder el uso de la palabra nuevamente a los intervinientes para que expresaran su interés en la interposición de los recursos de ley frente a la decisión de entrega, el representante de las víctimas insistió en expresar su desacuerdo ante la multa impuesta, momento en el que el juez decidió modificar la sanción pecuniaria por la de arresto por el término de cinco (5) días, debido a la falta de coherencia en el sistema acusatorio y para efecto de las intervenciones; privación de libertad que dispuso debía cumplirse en la estación de policía del municipio, librando la correspondiente orden que se hizo efectiva en forma inmediata.

Con posterioridad, en horas de la tarde de ese mismo día, se hizo presente en el juzgado la señora E.R.M. para solicitar la entrega del acta de la audiencia y del CD sin que se le permitiera el acceso a tales documentos.

Luego, esa misma petición fue presentada por el abogado J.G.A.A., como apoderado sustituto de las víctimas, a quien se le hizo entrega de los referidos documentos al día siguiente.

Contra la decisión sancionatoria, el abogado C.A.A.A., presentó acción de tutela ante el Juzgado Penal del Circuito de Funza, que concedió la medida provisional de suspensión del arresto, ordenando al Juez Primero Penal Municipal de Madrid que en forma inmediata impartiera la orden de libertad, decisión que cumplió a partir del día 30 de julio de 2010.

La acción constitucional fue decidida por el Juzgado Penal del Circuito de Funza en sentencia de 12 de agosto de 2010, y confirmada por la Sala Penal del Tribunal de Cundinamarca en proveído de 13 de octubre de 2010, concediendo el amparo del derecho fundamental al debido proceso, a la vez que ordenó al juez accionado que procediera a declarar la nulidad de la audiencia y repitiera la actuación corrigiendo los errores advertidos en el trámite que debía adelantarse previamente a la imposición de las medidas correccionales, respetando el debido proceso y el principio de congruencia.

En cumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela, el juez M.H.M.A., el 19 de agosto de 2010 reinstaló la audiencia preliminar de entrega de vehículo únicamente para el trámite de la imposición de la sanción al abogado C.A.A.A., diligencia en la cual se decretó la nulidad de lo actuado; y luego de rehacer la actuación dispuso imponer nuevamente la sanción de arresto por el mismo término de privación efectiva que cumplió en la anterior oportunidad del 28 de abril de 2010, declarando así ejecutada la sanción.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

  1. El 11 de abril de 2014, el profesional del derecho C.A.A.A., presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación contra el doctor M.H.M.A., Juez Primero Penal Municipal de Madrid, por las siguientes conductas delictivas:

    1.1.- Prevaricato por acción y privación ilegal de la libertad, que sustenta en el hecho de que el juez indiciado le impuso una sanción de arresto sin antes haberle garantizado el debido proceso conforme al artículo 29 de la Constitución Nacional, al igual que, en su sentir, no tuvo en cuenta «criterio alguno de proporcionalidad, sencillamente porque no existían, ni hechos ni circunstancias, de acuerdo con la evidencia, para imponer sanción alguna».

    Acotó que, si bien fue insistente en sus peticiones de pruebas antes de la entrega del vehículo, nunca fue irrespetuoso con el juez ni con los demás partícipes en la diligencia, pues consideraba que tenía sólidos «fundamentos de hecho y de derecho» para que se garantizaran los derechos de las víctimas que representaba, porque no se habían cumplido los protocolos de cadena de custodia.

    Destacó además que el juez le impuso una sanción genérica, pues si bien fundamentó su decisión en el artículo 143 de la Ley 906 de 2004, sin embargo, no especificó en ningún momento la causal, aludiendo únicamente a la «reiterada interferencia» en la diligencia.

    Expuso que en el momento de resolver la reposición presentada, el indiciado se pronunció acerca de la procedencia de la sanción, pero, esta vez, detalló que la multa obedecía a la solicitud de prueba «manifiestamente inconducente e impertinente».

    Agrega que luego de haberle concedido el uso de la palabra, al finalizar la audiencia decide variar la sanción de multa por la de arresto, que sustentó en la «falta de coherencia en el sistema penal acusatorio», con lo cual, el juez decidió privarlo de su libertad «sin hacer acopio de fundamentos de hecho y de derecho, [y] sin causa que lo justifique».

    1.2.- Prevaricato por acción, por cuanto el juez entregó el vehículo contrariando lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 100 de la Ley 906 de 2004, dado que se trataba de un automotor de servicio público y por tanto sólo procedía la entrega al representante legal de la empresa a la cual estaba afiliado, en este caso AUTOFACA S.A.

    También señaló que dicha conducta delictiva se configura porque el indiciado dispuso la entrega del rodante sin verificar el cumplimiento de las «previsiones probatorias para la cadena de custodia», en especial sobre la comprobación del estado del automotor.

    1.3.- Prevaricato por omisión, dado que el juez no decidió la solicitud probatoria que hizo una semana antes a la audiencia de entrega de vehículo del día 28 de julio de 2010 y que ratificó en el curso de la diligencia.

    1.4.- Abuso de autoridad y falsedad por ocultamiento de documento público, que se cometió cuando el juez M.H.M.A., dio orden a los empleados del juzgado para que no le entregaran a E.R.M. copia del acta y del CD de la audiencia el mismo día de su realización, dificultando la presentación de la acción de tutela.

    1.5.- Prolongación ilegal de la libertad, la que se estructuró por la demora del juez indiciado en ordenar la suspensión de la orden de arresto dispuesta por la Juez Penal del Circuito de Funza el 29 de julio de 2010, pues dicha...

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