Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4957-2018 de 7 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748648077

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4957-2018 de 7 de Noviembre de 2018

Número de expediente62776
Fecha07 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

C.A.G. JURADO

Magistrado ponente

SL4957-2018

Radicación n.° 62776

Acta 39

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la sociedad ING ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. hoy AFP PROTECCIÓN S.A, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), en el proceso que le instauró R.L.B.M., en nombre propio y de su hijo A.D.G.B., trámite al que fue llamada en garantía la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S. A.

ANTECEDENTES

RUTH LETICIA BEDOYA MONTOYA, demandó a la AFP ING - hoy PROTECCIÓN S. A., para que se condenara a reconocerle a su favor y de su menor hijo, la pensión de sobrevivientes y la retroactividad, desde la fecha del fallecimiento de su cónyuge y padre, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, lo que resulte probado, la indexación y las costas.

Expuso, que su cónyuge D.A.G.M., con quien procreó dos hijos, falleció el 15 de agosto de 2006; que estuvo afiliado al ISS y, posteriormente, al fondo demandado; que solicitó pensión de sobrevivientes el 29 de mayo de 2008, pero le fue negada, supuestamente porque el causante no cumplió los requisitos de los artículos y 12 de la Ley 797 de 2003; que si bien presentó multiafiliación, fue resuelta en un comité, en el que se dispuso que los aportes debían ser trasladados al fondo privado.

Manifestó, que dicho fondo resolvió la solicitud de reconocimiento pensional, sin tener en cuenta las semanas cotizadas por el causante al ISS, que deben ser trasladados para completar las semanas requeridas y acceder a la prestación que reclama, de conformidad con los artículos 13, 33 y 36 de la Ley 100 de 1993; que su cónyuge se afilió al ISS cuando se encontraba vigente el Acuerdo 049 de 1990, que exigía, para efectos de la pensión de sobrevivientes, 150 semanas de cotización, durante los últimos 6 años anteriores a la muerte o 300 en toda la vida laboral; que dichos requisitos fueron reducidos de manera considerable por el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, que exigía 26 semanas de cotización, si el afiliado estaba aportando al momento del fallecimiento o, si no lo estaba, durante el año inmediatamente anterior, requisitos que se cumplen.

Expresó, que en caso de que el asegurado no reúna los requisitos del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, deberá darse aplicación al principio de la condición más beneficiosa, concediendo la prestación que se reclama, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 (f.° 1 a 5 del cuaderno principal).

La demandada se opuso a las pretensiones; aceptó la fecha del fallecimiento del cónyuge de la actora y el rechazo de la solicitud pensional, debido a que el causante no realizó las cotizaciones necesarias para generar la pensión de sobrevivientes, pues no cumple con el requisito de fidelidad al sistema exigido en el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, que era la norma vigente al momento del deceso. Explicó que la convivencia debe ser probada y negó que, en «Comité de Múltiple Vinculación», se haya resuelto que era la entidad encargada del reconocimiento de la prestación reclamada, ya que en dichos comités se define cuál es la afiliación válida y a cuál AFP le corresponde estudiar y decidir las solicitudes; no aceptó que hubiese resuelto la solicitud de pensión de sobrevivientes, sin tener en cuenta las semanas cotizadas por el causante al ISS, que fueron 111, pero que el afiliado no cumple el requisito de fidelidad al sistema, por lo que en aplicación de la norma vigente para fecha del deceso, no hay lugar a la pensión.

En punto a la aplicación del principio de la condición más beneficiosa, manifestó que el derecho pretendido ya se había consolidado bajo la ley anterior, pues para la fecha del fallecimiento -15 de agosto de 2006-, sólo se encontraba vigente la Ley 797 de 2003 y, según lo orientado por la jurisprudencia, para dar aplicación al mismo, es necesario que existan simultáneamente dos normas vigentes, de igual jerarquía, al momento de valorarse si se causó o no el pretendido derecho.

Propuso como excepciones perentorias, las de falta de causa para pedir, inexistencia de las obligaciones demandadas, buena fe y prescripción (f.° 44 a 57, ibídem).

Solicitó llamar en garantía a la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S. A. o, subsidiariamente, para que se le tenga como litisconsorte, para que, en el evento de resultar condenada, la aseguradora responda por la suma adicional o se obligue al reembolso, según lo que le correspondiere sufragar (f.° 67 a 72, ibídem).

La COMPAÑIÁ DE SEGUROS BOLÍVAR S. A., se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó los del llamamiento; respecto a los de la demanda, dijo ser ciertos los de la afiliación del causante al fondo demandado, pero que no le consta que el afiliado haya cotizado al ISS; indicó que este cumplió con el requisito de las 50 semanas de cotización, pero no con el de fidelidad, por lo que no dejó causado el derecho pensional; que según la jurisprudencia, en tratándose de situaciones reguladas por la Ley 797 de 2003, no hay lugar a la aplicación del principio de la condición más beneficiosa.

En su defensa, propuso como excepciones de fondo al llamamiento: ausencia de cobertura o amparo y a la demanda principal: imposibilidad de aplicar el principio de la condición más beneficiosa (f.° 97 a 104, ibídem).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Adjunto al Sexto Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 31 de octubre de 2011,

CONDENÓ a ING Administradora de Fondos de Pensiones y C.S.A., a reconocer y pagar a la señora R.L.B.M. en su propio nombre y en representación de su hijo menor A.D.G.B., la pensión de sobrevivientes a partir del 15 de agosto de 2006, por un valor retroactivo de $ 17'417.500 [para cada uno];

[…] a partir del mes de noviembre de 2011, la suma de $267.800 mensuales, con los incrementos de ley y las mesadas adicionales de junio y diciembre para cada uno;

[…] los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a partir del 30 de julio de 2008, por el retardo en el pago de la prestación y hasta que se haga efectivo el pago;

[…] a compensar la presente condena con los valores que haya podido pagar ING Administradora de Fondos de Pensiones y C.S.A., por concepto de devolución de saldos a los demandantes. Las demás excepciones no prosperan;

[…] a la llamada en garantía, Seguros...

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