Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4804-2018 de 7 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748648125

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4804-2018 de 7 de Noviembre de 2018

Fecha07 Noviembre 2018
Número de expediente53016
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Extradición 53016

Edgardo José Barroeta Varela

Reposición

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP4804-2018

Radicación Nº 53016

Aprobado en Acta 377

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

La Sala decide el recurso de reposición interpuesto por la defensa de E.J.B.V. contra el auto de 12 de septiembre de 2018, por el cual se pronunció sobre las solicitudes probatorias en el trámite de extradición que sigue contra el nombrado, con ocasión del requerimiento elevado por el Gobierno de Venezuela.

ANTECEDENTES
  1. Mediante Nota Verbal II.2.C6.E3 000546 de 20 de marzo de 2018[1], el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela solicitó la detención preventiva del ciudadano venezolano E.J.B.V., por estimarlo responsable de la presunta comisión de los delitos de sicariato y asociación para delinquir, según orden de aprehensión emitida el 17 de enero de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia Estatales y Municipales en funciones de Control Nro. 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo[2].

  2. Por lo anterior, la Fiscalía General de la Nación mediante Resolución de 22 de marzo de 2018, dispuso la captura con fines de extradición de B.V.[3], la cual se había materializado el 19 de marzo de este año por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Ipiales, Nariño, con fundamento en la Notificación Roja de Interpol con número de control A-700/1 2018, publicada el 22 de enero de 2018[4].

  3. A su vez, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal de la República Bolivariana de Venezuela, a través de proveído emitido el 3 de mayo de 2018, declaró procedente la solicitud de extradición del ciudadano venezolano en cita, para que sea sometido al proceso penal iniciado en ese país, por la presunta comisión de los delitos de sicariato, previsto en el artículo 44 de la Ley Orgánica contra Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en agravio del ciudadano T.D.L.B. y, Asociación previsto en el artículo 37 de la misma Ley[5].

  4. Con Nota Verbal II.2.C6.E3 0000951 de 25 de mayo de 2018, el Estado requirente formalizó la solicitud de extradición del citado ciudadano[6], aportando la documentación pertinente para el trámite debidamente apostillada.

  5. Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, con oficio DIAJI No. 1383 de 28 de mayo de este año, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó que el tratado aplicable al presente caso es el «‘Acuerdo sobre extradición’ adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911»[7].

  6. La Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio No. OFI18-0381-DAI-1100 de 21 de junio del año en curso[8], remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la respectiva documentación reunida.

  7. Una vez la Sala reconoció personería para actuar a la defensora del requerido[9], ordenó surtir el respectivo traslado para la petición de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

    Mientras el Ministerio Público estimó que no era necesario solicitar la práctica de pruebas, la apoderada judicial del requerido solicitó diversas pruebas orientadas a corroborar que el hecho por el cual se solicita en extradición se trata de un delito político o conexo a éste, por lo tanto solicitó se decretara lo siguiente:

    Requerir a la Organización de las...

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