Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5023-2018 de 7 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748648201

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5023-2018 de 7 de Noviembre de 2018

Fecha07 Noviembre 2018
Número de expediente63083
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL5023-2018

Radicación n.° 63083

Acta 039

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por CODENSA S.A. E.S.P., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 13 de junio de 2013, en el proceso que en su contra y en la de CBR CONSTRUCCIONES LIMITADA, promovió A.P.C. en nombre propio y en representación de su hijo menor M.D.S.P., al cual fue llamado en garantía LIBERTY S.A., proceso acumulado con el instaurado por B.D.C., M.M., B.A., JESÚS ANTONIO, O.A., M.D.P., R.F.S.C. y J.A.S.P., contra las mismas demandadas, en el cual se vinculó a la misma aseguradora como llamada en garantía.

La Magistrada A.M.M.S., manifestó su impedimento, de conformidad con lo dispuesto en la causal 1ª del art. 141 del CGP, el cual fue aceptado por la Sala.

ANTECEDENTES

A.P.C. en nombre propio y en representación de su hijo menor M.D.S.P., demandó a CBR Construcciones Limitada y a Codensa S.A. E.S.P., para que previa la declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo entre C.E.S.C. y la primera, del 10 de abril al 11 de julio de 2007, y que ambas empresas son solidariamente responsables, por el accidente de trabajo sufrido por el trabajador, se les condenara a pagarles la indemnización plena de perjuicios, la indexación de las sumas objeto de condena y las costas del proceso.

Por su parte, M.M., Blanca Azucena, J.A., O.A., M. delP., R.F.S.C. y J.A.S.P., demandaron a CBR Construcciones Limitada y a Codensa S.A. E.S.P., para que además de las declaraciones referidas anteriormente, se condenara, en forma solidaria, al pago de la indemnización del daño moral, la indexación de las sumas objeto de condena y las costas del proceso.

Como fundamento de sus pretensiones, adujeron, que C.E.S.C., celebró contrato de trabajo con la empresa CBR Construcciones Limitada, empresa contratista de Codensa S.A. E.S.P., el 10 de abril de 2007, en el cargo de liniero-conductor, desempeñando sus labores cotidianas, en la instalación de postes para la conducción de energía eléctrica; que devengaba un salario de $562.053; que la empresa lo tenía afiliado al ISS para pensiones y riesgos laborales; que el 11 de julio de 2007, aproximadamente a las 15:00 horas, el señor S.C. sufrió un accidente de trabajo que le produjo la muerte, en momentos en que cumplía personalmente sus labores de instalación de postes para una nueva red eléctrica, ante la ruptura de una guaya con que se estaba levantando el poste, siendo golpeado por el gancho metálico en la parte posterior de la cabeza.

Agregaron que al momento de la ocurrencia de los hechos, CBR Construcciones Limitada y Codensa S.A. E.S.P., no le habían proporcionado ninguna herramienta adecuada para desempeñar la labor, y tampoco había ninguna medida de seguridad que fuese adecuada para evitar el accidente; que tampoco se le brindó una capacitación previa e idónea para este tipo de trabajos; que al momento del accidente, la empleadora no contaba con ninguna brigada de evacuación, con ningún medio de transporte en caso de emergencia, así como tampoco, con instrumentos de primeros auxilios.

Señalaron que Codensa S.A. E.S.P., en su condición de contratante, no cumplió su obligación de exigir y vigilar que se cumpliera el programa de salud ocupacional; que el giro ordinario de CBR Construcciones Limitada, es la instalación de postes para la conducción de energía eléctrica y nuevas redes de energía eléctrica; que existe solidaridad entre la empresa CBR Construcciones Limitada y Codensa S.A. E.S.P., por cuanto las actividades de la primera, son conexas, propias, normales y ordinarias de la segunda, y el accidente ocurrió en la realización de una actividad propia y necesaria de la empresa contratista; que el señor S.C., convivió en unión libre con A.P.C., por mas de tres años, cumpliendo los requisitos para que se formara una unión marital de hecho, en cuanto a la cohabitación, singularidad, y permanencia, unión de la cual nació el menor M.D.S.P., desarrollándose durante el período de convivencia, un estrecho y armonioso vínculo familiar; y, que el núcleo familiar del señor S.C., está compuesto por su madre B.D.C., su padre J.A.S.P., y sus hermanos M. delP., M.M., Blanca Azucena, J.A., O.A. y R.F.S.C., quienes dentro de su órbita interna y sensibilidad espiritual, han sentido dolor, sufrimiento, aflicción, congoja, tribulación, modificación, angustia espiritual, perturbación del ánimo y desolación.

Codensa S.A. E.S.P., al dar respuesta a las demandas, se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, señaló que no tuvo la calidad de empleadora frente al señor S.C., ni tampoco fue la empresa encargada de hacer la instalación de los postes para una nueva red de energía eléctrica, por ello no era la llamada a suministrar herramientas, capacitación, ni tomar las medidas de seguridad necesarias para la ejecución de la tarea; que de todos modos, dentro de la diligencia que la caracteriza, siempre verificó que la sociedad CBR Construcciones Limitada, cumpliera a cabalidad con sus obligaciones como empleador, de donde pudo concluir, que aquella era cumplidora de las normas de seguridad industrial, y suministraba capacitación y herramientas de trabajo a sus empleados; y, que no tenía obligación alguna de verificar la forma en que CBR Construcciones Limitada, ejecutaba sus actividades, pues dicha empresa es una sociedad independiente, que actúa con plena autonomía técnica y administrativa, siguiendo los principios de diligencia y cuidado, se realizaban mínimo dos auditorías al año en las instalaciones de dicha sociedad, para verificar que no solo cumpliera con las normas de seguridad industrial a su cargo, sino con todas las obligaciones de índole laboral, así como con los estándares de calidad en ejecución de sus actividades.

En su defensa propuso las excepciones que denominó inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y prescripción.

CBR Construcciones Limitada, se opuso a las pretensiones. En lo que concierne al recurso, aceptó la existencia del contrato de trabajo con el señor S.C., los extremos temporales, la labor para la cual fue contratado, y el accidente de trabajo sufrido por él. Indicó que era cierto que una de las actividades desarrolladas por ella era colocar postes, que su objeto está relacionado con todo lo que tiene que ver con el mantenimiento de redes de alta y baja tensión, y para ello está certificada en cuanto al cumplimiento de los requisitos OHSAS 18001 en el sistema de gestión, certificación que avala entre otras actividades, «[…] EL MANTENIMIENTO, CONSTRUCCIÓN Y REMODELACIÓN DE REDES ELÉCTRICAS DE MEDIA Y BAJA TENSIÓN…”; y, que es cierto lo concerniente a la solidaridad entre ésta y Codensa S.A. E.S.P.

En su defensa formuló las excepciones que denominó inexistencia de la obligación: inexistencia de culpa suficientemente comprobada; carencia de los fundamentos de hecho y de derecho para reclamar: cobro de lo no debido; y, enriquecimiento sin justa causa.

Codensa S.A. E.S.P., llamó en garantía a L.S.S.A., quien al dar respuesta, se opuso a las pretensiones. En su defensa propuso las excepciones que denominó, no cobertura del hecho generador de la demanda, por la póliza de seguros expedida; inexistencia de la obligación de indemnizar; cobro de lo no debido; e inexistencia de solidaridad.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Civil del Circuito de Villeta, a través de sentencia del 29 de junio de 2012, declaró que entre C.E.S.C. y CBR Construcciones Limitada, existió un contrato de trabajo a término indefinido, del 10 de abril al 11 de julio de 2007, que terminó por muerte del trabajador ocurrida en accidente de trabajo; declaró no probadas las excepciones de mérito propuestas por Liberty Seguros S.A., y por las demandadas; declaró solidariamente responsable a CBR Construcciones Limitada y a Codensa S.A. E.S.P., por el accidente de trabajo sufrido por el señor S.C., el 11 de julio de 2007; condenó a CBR Construcciones Limitada y a Codensa S.A. E.S.P., a pagarle a cada uno de los demandantes, de manera solidaria, el valor de cada una de las acreencias reconocidas, cuantificadas y mencionadas en la parte considerativa; condenó a Liberty Seguros S.A., a pagar a Codensa S.A. E.S.P., o directamente a los demandantes, el valor de las condenas impuestas en la sentencia; y, condenó a CBR Construcciones...

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