Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP4776-2018 de 7 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748648229

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP4776-2018 de 7 de Noviembre de 2018

Fecha07 Noviembre 2018
Número de expediente51100
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

SP4776-2018

Radicación n.° 51100

Acta 377

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor de P.E.R.R., contra la sentencia proferida el 28 de junio de 2017 por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó, con modificación a la pena, el fallo dictado por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad y condenó al procesado como cómplice del delito de hurto calificado y agravado, en concurso heterogéneo con obtención de documento público falso agravado, en concurso homogéneo y concierto para delinquir.

HECHOS

El 18 de marzo de 2012, A.R.R., Oficial de la Fuerza Aérea Colombiana, informó al Grupo de Control de Aviación Civil y Embarcaciones de la Policía Nacional que, en esa fecha, P.E.R.R. sustrajo de la empresa Horizontal de Aviación, en Bogotá, la aeronave de matrícula HK4406, modelo Air 300, con número de serie FA99, de propiedad de Catamarán Air S.A., de Panamá, entregada en leasing a Aerocapital S.A. y que presentó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y a Migración del Departamento Administrativo de Seguridad, un plan de vuelo con itinerario Bogotá-Roatan (Honduras), así como una lista de tripulantes adulterada, en la que relacionó a los pilotos M.E.U.P. y A.A.L.R., quienes no volaron en la nave.

El día 21 siguiente, M.E.O.P., R.L. de Aerocapital S.A., formuló denuncia penal en la que informó que el vuelo no había sido autorizado, debido a que en el momento del hurto él se encontraba descansando fuera de la ciudad, pero que al revisar los videos de seguridad de la empresa Horizontal de Aviación, advirtió que el 17 de marzo de ese año, R.R., quien se desempeñaba como despachador de Aerocapital, retiró el avión de su sitio de parqueo y lo aprovisionó de combustible.

En horas de la madrugada del día siguiente, observó que el mencionado ingresó en su vehículo y procedió a remolcar el artefacto para sacarlo de las instalaciones de la empresa. Con posterioridad, se logró establecer que los pilotos que acompañaban al acusado eran J.D.U. y G.R.P..

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Con fundamento en las diferentes labores de investigación, la Fiscalía solicitó orden de captura contra varios indiciados, entre ellos, P.E.R.R., respecto del cual la policía reportó su entrega voluntaria el 9 de julio de 2012[1]. Al día siguiente, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal, con funciones de control de garantías de Bogotá, se realizó audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de imputación por el delito de hurto calificado y agravado por la cuantía, en concurso heterogéneo con falsedad material en documento público agravada y concierto para delinquir, descritos en los artículos 239, 240 inciso 4º, 267, 287, 290 y 340 del Código Penal, cargos que no aceptó P.E.R.R., quien fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario[2], aun cuando, el 22 de octubre de 2013, le fue concedida la libertad por vencimiento de términos[3].

  2. El 8 de octubre de 2012, la Fiscalía radicó escrito de acusación por las mismas conductas punibles, excepto la falsedad material en documento público, respecto de la cual modificó la denominación jurídica por la de obtención de documento público falso, agravado, previsto en los artículos 288 y 290 ejusdem[4].

  3. El 5 de marzo de 2013, cuando se llevaría a cabo la respectiva formulación, ante el Juzgado Décimo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, la defensa solicitó aplazamiento con miras a la aceptación de cargos e indemnización y obtención del beneficio consagrado en el artículo 269 del Código Penal[5].

  4. En tal virtud, el 18 de junio posterior tuvo lugar la audiencia de formulación de acusación con allanamiento a cargos, que la Juez de conocimiento improbó. En esa oportunidad, se reconoció personería al apoderado de víctimas, A.A.L.R., M.E.O.P. y Aerocapital S.A[6].

    La anterior decisión, fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá, en providencia del 25 de julio sucesivo[7].

  5. En consecuencia, la Fiscalía, en audiencia del 9 de octubre ulterior[8], formuló acusación por los delitos de hurto calificado y agravado por la cuantía y le adicionó la circunstancia de agravación por la confianza (arts. 240-4, 241-2 y 267-1 del Código Penal), en concurso heterogéneo con obtención de documento público falso agravado, al que le agregó el concurso homogéneo y sucesivo (arts. 288 y 290 ejusdem) y concierto para delinquir (art. 340 ejusdem).

  6. La juez de conocimiento suspendió la diligencia y remitió la actuación al Tribunal para que se pronunciara sobre la recusación formulada por la defensa, la cual fue resuelta en forma negativa[9].

  7. Reanudada la sesión el 23 de julio de 2014, la defensa impetró nulidad de la acusación, ante la variación de la calificación jurídica, pretensión que fue negada por la juez singular, quien no halló afectación de garantías[10].

  8. Decisión confirmada en segunda instancia, en providencia del 10 de febrero de 2015[11].

  9. El 8 de abril de ese año, se radicó preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y el acusado, por medio del cual éste aceptó su responsabilidad como coautor de los delitos por los cuales se le formuló acusación, a cambio de que se le degradara la participación a cómplice respecto del delito contra el patrimonio económico, por ser el más grave.

    Por consiguiente, determinaron que la pena a imponer para el hurto, con el respectivo descuento por la complicidad, es de 84 meses, cifra que incrementaron en 3 meses más por cada delito concursante –dos de obtención de documento público falso y el concierto para delinquir- es decir 9 meses, para un total de noventa y tres (93) meses de prisión, sin perjuicio de la disminución por reparación integral a las víctimas, quienes manifestaron su conformidad, según escritos con fecha de presentación personal en notaría de 17 y 18 de junio de 2013[12], dejando a consideración del juez el porcentaje a reconocer, en los términos del artículo 269 del Código Penal[13].

  10. El preacuerdo fue improbado por la funcionaria de conocimiento[14], pero el Tribunal, al conocer de la apelación propuesta por la defensa, revocó esa decisión, aprobó el pacto y ordenó continuar con el trámite respectivo[15].

  11. En obedecimiento a lo anterior, el 6 de abril de 2017 la falladora de primera instancia condenó a P.E.R.R. «como cómplice de los delitos de hurto calificado y agravado con circunstancia genérica de agravación por la cuantía (arts. 239, 240 inc. 4º y 24[1] núm. 2º del Código Penal) en concurso heterogéneo con obtención de documento público falso agravado (arts. 288 y 290 ibídem), en concurso homogéneo en concurso heterogéneo con concierto para delinquir (art. 340 Inc. 1º ibídem)»[16].

    Le impuso, noventa y tres (93) meses de prisión y, por el mismo término, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, sin derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni a la prisión domiciliaria[17].

  12. El 28 de junio siguiente, el Tribunal Superior de Bogotá, al desatar el recurso de apelación formulado por la defensa, confirmó parcialmente la decisión del A quo, toda vez que reconoció la rebaja por reparación e impuso al procesado la pena de cincuenta y un (51) meses de prisión, al constatar que las víctimas fueron integralmente indemnizadas[18].

    LA DEMANDA

    El defensor del procesado, aduce que la finalidad del recurso es garantizar la efectividad del derecho material y el respeto a las garantías de los intervinientes.

    Por la vía de la causal primera de casación, postula un solo cargo por interpretación errónea del artículo 269 del Código Penal, por desconocimiento de los criterios y pautas jurisprudenciales, que condujo a imponer una pena superior a la que realmente corresponde.

    Recuerda que, de conformidad con ese precepto, el funcionario judicial tiene la carga de disminuir la sanción penal debidamente individualizada entre la mitad y las tres cuartas partes y que, por tratarse de un fenómeno post delictual, no se afectan los extremos punitivos señalados en el canon 60 de la misma normativa, sino que su aplicación es posterior al ejercicio de individualización de que trata el artículo 61 ejusdem. Justamente, destaca el actor, allí fue donde se presentó el error de hermenéutica.

    En efecto, el juez colegiado, pese a mencionar algunos aspectos que deben ser valorados, únicamente tomó en cuenta el lapso transcurrido entre la comisión del delito y el momento de la indemnización, pasando por alto que ésta se materializó con bastante antelación al fallo de primera instancia.

    Con sustento en la sentencia de casación dictada el 13 de noviembre de 2013, dentro del radicado 41464, puntualiza lo siguiente:

    i) P.E.R.R. se entregó voluntariamente a las autoridades el 9 de julio de 2012.

    ii) Si bien es cierto desde la comisión de la conducta punible, hasta el momento en que se produjo la indemnización de perjuicios a las víctimas, pasaron 15 meses, ese lapso es muy inferior a los 3 años 9 meses que transcurrieron desde ahí hasta la emisión del fallo de primera instancia.

    Según el censor, una correcta hermenéutica del artículo 269 del Código Penal, indica que si el momento en que se concreta la indemnización es determinante para escoger la fracción a disminuir, entonces el mínimo se debe aplicar cuanto más cera se esté de la sentencia y el máximo cuando se aproxime a la comisión de la conducta.

    iii) En el presente asunto, únicamente se agotaron las audiencias preliminares y de acusación pues, de inmediato, el procesado llegó a un acuerdo económico con las víctimas conocidas y las indemnizó, sin que ellas tuvieran que acudir a un apoderado para lograr la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación.

    En punto de la trascendencia del...

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