Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4865-2018 de 7 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748648245

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4865-2018 de 7 de Noviembre de 2018

Fecha07 Noviembre 2018
Número de expediente53006
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

D.J.D.P.

Magistrado ponente

SL4865-2018

Radicación n.°53006

Acta 39

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por H.A.B.O., contra la sentencia proferida el 9 de febrero de 2011, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso ordinario que promovió el recurrente contra el DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS.

Se ordena el desglose y remisión del documento de folios 40 y 41 del cuaderno de la Corte, por hacer parte de otro asunto identificado con el radicado interno n.°53066.

Dejar sin efectos el auto de fecha 7 de septiembre de 2016 (f.°71); y reconocer a la Dra. Gloria I.Y.M. como apoderada del ente territorial demandado, de acuerdo con los folios 44 y siguientes del cuaderno de la Corte.

ANTECEDENTES

La parte actora solicitó que se declarara la existencia de una relación laboral con la accionada desde el 18 de julio de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2008; en consecuencia, pretendió que se condenara al pago de la indemnización por despido injusto, primas, vacaciones, cesantías y sus intereses, «salarios caídos», sanción moratoria, lo extra y ultra petita, y las costas del proceso.

Narró en sustento de sus pretensiones, que prestó sus servicios personales bajo la continua subordinación y dependencia de la demandada, por el período mencionado como Arquitecto Asesor en la Secretaría de Planeación Distrital, para lo cual suscribió varios contratos, los cuales enlistó; que de acuerdo con las funciones que desempeñó era un «trabajador más» del ente convocado a juicio, entidad que a través de la «simulación» ocultó la realidad al suscribir contratos de prestación de servicios; que cumplió un horario «riguroso», acató las órdenes que le impartía su jefe inmediato, asistió a capacitaciones de manera obligatoria, y a actividades culturales, deportivas y recreacionales; que el contrato de trabajo se dio por terminado de manera unilateral y sin justa causa, sin que le cancelaran las prestaciones a que tiene derecho; que el último salario que devengó fue de $4.000.000,oo; que agotó la reclamación administrativa (fs.°1 a 14 cdno. juzgado).

La entidad territorial convocada al proceso, se opuso a las pretensiones de la demanda. De los hechos, aceptó el monto que recibió el demandante como última remuneración y el agotamiento de la reclamación. Negó los demás.

En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido (fs.°95 a 98 cdno. juzgado).

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, mediante fallo de 17 de septiembre de 2010, absolvió a la demandada de todas las peticiones; gravó en costas al accionante (fs.°145 a 151, cdno. juzgado).

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, al decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandante, en sentencia de 9 de febrero de 2011, confirmó la de primer grado y se abstuvo de imponer costas (fs.° 14 a 19 cdno. Tribunal).

Planteó como problema jurídico, resolver si entre las partes existió un contrato de trabajo, o si el actor fungió como trabajador oficial. Para dar solución a los interrogantes, tuvo en cuenta las siguientes pruebas:

A folios 16 a 17 reposa agotamiento de la reclamación administrativa del actor.

A folios 18 a 46 reposan los distintos contratos de prestación de servicios y ordenes de servicios celebrados entre el actor y demandado.

A folios 47 a 50 reposan certificaciones expedidas por la Secretaría de Planeación Distrital, donde hacen contar (sic) que el actor prestó sus servicios profesionales como Arquitecto en la División de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Planeación Distrital.

A folios 55 a 58 reposan Informes Técnicos de Actividades.

A folios 54, 56, 57 reposan certificados del actor.

INTERROGATORIO DE PARTE Y TESTIMONIALES

A folios 133 a 136 reposan Interrogatorio de Parte del actor H.B.O., los testimonios de la señora Y.O.F. y del señor P.M.R. (Negrillas del texto original).

Del análisis del acervo probatorio, encontró que H.B.O. se desempeñó como Arquitecto Asesor en la Secretaría de Planeación Distrital desde el 18 de julio de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2008 (fs.° 47 a 50); que entre sus funciones, visitó obras públicas, elaboró proyectos e informes, entre otras; por tales circunstancias, consideró que la normativa que resultaba aplicable era el art. 5 del Decreto 3135 de 1968 y el art. 292 del Decreto Ley 1333 de 1986, que trascribió.

Al tener en cuenta esas disposiciones legales, señaló que:

[…] los trabajadores oficiales, o...

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