Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4939-2018 de 7 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748648361

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4939-2018 de 7 de Noviembre de 2018

Número de expediente54020
Fecha07 Noviembre 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP4939-2018

Radicación nº. 54020

Acta 377

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el Magistrado H.D.L.A., integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para conocer del recurso de apelación postulado contra el auto del 24 de abril de 2018, que negó la nulidad propuesta por la defensa de H.R.C.B., dentro del proceso que se le adelanta por el delito de homicidio agravado.

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. El 21 de septiembre de 2011, ante el Juzgado 14 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, una vez fue legalizada su captura, a H.R.C.B. se le imputó el delito de homicidio agravado (artículo 103 y 104, numerales 6 y 7 del Código Penal) con la circunstancia de atenuación establecida en el artículo 57 del estatuto sustancial –ira o intenso dolor-, al cual se allanó.

  2. Presentado escrito de acusación por la Fiscalía, el Juzgado 15 Penal del Circuito de Conocimiento de la capital, una vez verificó la legalidad del acto, el 27 de abril de 2012 profirió sentencia condenatoria e impuso al acusado pena principal de 60 meses de prisión, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso. De igual forma le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

  3. Interpuesto recurso de apelación por la defensa y el representante judicial de la víctima, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia del Magistrado H.D.L.A., en providencia del 14 de septiembre de ese año, decretó la nulidad de lo actuado a partir, inclusive, de la audiencia de formulación de imputación, al no encontrar, de los elementos materiales probatorios o evidencia física, acreditada la causal de atenuación indicada.

  4. Inconforme con tal proceder, el procesado incoó acción de tutela, la cual fue denegada por esta Corporación, S. de tutelas n° 3, con ponencia de la Magistrada P.S.C. y suscrita por el Magistrado E.F.C., en providencia STP9492-2014, radicado 74606, el 15 de julio de 2014, donde no se comprometió criterio.

  5. Reiniciadas las diligencias, por petición de la Fiscalía 364 Seccional de Bogotá, el Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, el 11 de agosto de 2015, declaró la contumacia de C.B., y en tal condición se le formuló imputación por el delito de Homicidio agravado (artículos 103 y 104, numeral 7, del Código Penal) e impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en su lugar de residencia.

  6. El 7 de octubre de 2015, se radicó escrito de acusación en contra del mentado por la referida conducta, el cual correspondió al Juzgado 29 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, autoridad ante quien, en audiencia de formulación convocada el 24 de abril del año en curso, la defensa solicitó la nulidad de la actuación al considerar que anulación del trámite efectuada por el Tribunal afectó el debido proceso. Sustentó su pretensión, en que aquella colegiatura no podía interferir en la adecuación típica de la conducta, y contrario a lo aseverado en dicha oportunidad, concurrió la circunstancia de atenuación y no se presenta la de agravación.

    Tal petición no fue admitida por el despacho cognoscente, porque: (i) en el contexto planteado por el peticionario, no resulta procedente revisar la decisión adoptada por el Juez Colegiado que supuso el reinició de la actuación, (ii) sus facultades se extienden a la actuación procesal desplegada con posterioridad a esa determinación, y (iii) no le compete en esa instancia ejercer un control material de la acusación respecto a la adecuación...

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