Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP4815-2018 de 7 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748648381

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP4815-2018 de 7 de Noviembre de 2018

Fecha07 Noviembre 2018
Número de expediente48801
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

P.S.C.

Magistrada Ponente

SP4815-2018

Radicación n° 48801

Aprobado acta nº 377

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Resuelve la Sala el recurso extraordinario de casación presentado por el defensor de RAFAEL DE J.M.P. en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 2 de junio de 2016, mediante la cual revocó el fallo absolutorio emitido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sabanagrande (Atlántico), el 23 de octubre de 2015, condenando al mencionado procesado como autor del delito de Lesiones personales culposas.

H E C H O S

De acuerdo con los hechos declarados como demostrados en el fallo recurrido, el 30 de noviembre de 2012 se produjo un accidente de tránsito en el sitio conocido como la Y, ubicado en la entrada y salida del municipio de Santo Tomás (Atlántico), cuando el automóvil de placas KLJ 767, conducido por R.D.J.M.P., colisionó con una motocicleta en la que se transportaba como parrillero J.V.N., quien, al caer del automotor, sufrió varias heridas que le determinaron deformación y perturbación funcional de carácter permanente. La moto era conducida por D. de J.C.M., quien abandonó el lugar de los hechos una vez producido el accidente.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Con fundamento en los anteriores hechos, el 29 de abril de 2014, ante el Juez Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Santo Tomás (Atlántico), la Fiscalía formuló imputación en contra de RAFAEL DE J.M.P. por el delito de Lesiones personales culposas, sin que se allanara a los cargos.

Presentado el escrito de acusación por parte del Fiscal Primero Local de Santo Tomás (Atlántico), le correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Sabanagrande (Atlántico) adelantar la etapa de juzgamiento, celebrándose las audiencias de acusación y preparatoria los días 8 de septiembre y 10 de octubre de 2014, respectivamente.

La audiencia de juicio oral y público se llevó a cabo en sesiones desarrolladas los días 17 de abril, 15 de mayo, 17 de julio y 24 de agosto de 2015. Clausurado el debate, se anunció sentido del fallo declarando inocente al acusado M.P..

Conforme con lo anterior, el 23 de octubre de 2015, el mismo despacho judicial emitió el fallo absolutorio, siendo impugnado mediante recurso de apelación por la representante de la Fiscalía y por el apoderado de la víctima.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, en decisión del 2 de junio de 2016, revocó el fallo, condenando a R.D.J.M.P., en calidad de autor del delito de Lesiones personales culposas (artículos 120 y 111 del Código Penal), consistentes en deformidad permanente (artículo 113-2 ibídem) y perturbación funcional permanente (artículo 114-2 ib.), a las penas principales de 12.8 meses de prisión y multa de 20.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Le reconoció el derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, garantizado mediante caución de cien mil pesos.

Oportunamente el defensor del condenado interpuso el recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue estudiada en su aspecto formal y mediante auto del 18 de enero de 2017 fue admitida por esta Sala de Casación Penal, celebrándose la audiencia pública de sustentación el 11 de septiembre de ese año.

RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN

Un único cargo postula el apoderado del procesado RAFAEL DE J.M.P., con fundamento en el numeral 3 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, acusando la sentencia de segundo grado por violación indirecta de la ley sustancial, proveniente de un error de hecho por falso raciocinio.

Como sustento de su censura, aduce que durante el trámite del juicio oral y público la Fiscalía no logró establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, por lo que de manera equivocada se asumió por parte del fallador de segunda instancia que el responsable de la conducta lesiva de la integridad personal de J.V.N. fue el acusado M.P. y no el conductor de la motocicleta en la que aquel se movilizaba, quien huyó del lugar una vez se produjo la colisión.

Por ese motivo, agrega, no se pudo elaborar un croquis que recogiera la información necesaria para poder determinar las condiciones en que ocurrieron los hechos, como tampoco se pudo establecer cuál fue el otro vehículo que participó en el siniestro ni se aclararon aspectos importantes, tales como el punto de impacto de la moto y los instrumentos preventivos que empleó el conductor de la motocicleta, pues ninguna experticia mecánica se pudo llevar a cabo sobre dicho automotor. Puntualiza, además, que no hay claridad sobre si, aparte del lesionado y el conductor del automóvil, otras personas se encontraban en el lugar.

Por último, hace alusión al álbum fotográfico incorporado a la actuación, del que cuestiona su valor probatorio, pues dice que sólo puede observarse el automóvil que intervino en la colisión, pero no aparece allí la motocicleta que huyó del lugar.

Por lo anterior, concluye que no fueron superadas las dudas sobre la responsabilidad penal del acusado, por lo que en virtud del principio de in dubio pro reo demanda su absolución.

AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN

Debe acotarse que el demandante no se hizo presente a la audiencia de sustentación, dejando constancia que en materia de fundamentación bastaba con los términos de su demanda. Los demás sujetos procesales efectuaron las siguientes intervenciones:

  1. La Fiscalía:

    El Delegado de la Fiscalía General de la Nación solicitó casar la sentencia recurrida.

    Sostuvo que el demandante planteó, implícitamente, la presencia de un error de hecho por falso juicio de identidad en relación con el álbum fotográfico presentado como prueba por el acusador y que fue levantado por las autoridades en el lugar donde se presentó la colisión.

    Al respecto expuso que se hace evidente el error del Tribunal cuando argumentó que el acusado violentó el reglamento de tránsito, de una parte, al no realizar el PARE al que se encontraba obligado y, de otra, al detenerse sobre la berma de la carretera.

    Sin embargo, agregó, del álbum fotográfico se percibe que el automóvil conducido por el procesado no se encontraba estacionado sobre la berma, sino en un carril destinado al tránsito de vehículos, según lo define el Código Nacional de Tránsito, y, concretamente, sobre un carril de aceleración paralelo previsto, según lo establece el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras del Instituto Nacional de Vías, para que los vehículos se incorporen a la calzada principal, con una velocidad similar a la que lleven los automotores que transiten por aquella.

    En todo caso, subrayó el delegado de la Fiscalía, no se trata de una intersección perpendicular en la que el conductor deba detener su marcha, verificar y seguir; tampoco había allí una señal de Pare que lo obligara a esa maniobra. Por lo tanto, adujo, no existió vulneración a los reglamentos de tránsito por parte del acusado MEJÍA PERTÚZ y, según la evidencia, fue la motocicleta la que en realidad invadió el carril en el que se encontraba el vehículo del acusado, por lo que el conductor de aquella fue el responsable de la colisión.

    Con lo anterior concluyó que no existió culpa atribuible al acusado, por lo que solicitó a la Corte casar la sentencia para absolverlo.

  2. La Procuraduría:

    La representante del Ministerio Público reclamó de la Corte casar la sentencia.

    Expuso que, de acuerdo a las fotografías aportadas como prueba en el juicio, se advierte que el vehículo conducido por el acusado M.P. se encontraba en un carril de aceleración y desaceleración, mientras que la Y y el Pare se encontraban más atrás del lugar donde a aquel le era permitido ingresar a la vía principal. También se observa, agregó, que la moto chocó con el espejo retrovisor del automóvil.

    Por lo anterior, solicitó absolver al acusado.

  3. El representante de la víctima:

    El abogado que atiende los intereses de la víctima J.V.N. solicitó no casar la sentencia y mantener la condena impuesta al acusado.

    Argumentó que del álbum fotográfico presentado como prueba en el curso del juicio oral y público, se puede observar que el automóvil conducido por...

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