Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4801-2018 de 7 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748648397

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4801-2018 de 7 de Noviembre de 2018

Número de expediente54094
Fecha07 Noviembre 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado Ponente

AP4801-2018

Radicación Nº 54094

Aprobado mediante Acta No. 377

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

La Sala decide sobre la competencia para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por los defensores de B.R.S.H., YEFRY TORRES TORRES, A.V.M., F.R.C. y A.L.V.F., a quienes la Fiscalía General de la Nación acusó por los delitos de cohecho propio, cohecho por dar u ofrecer y concierto para delinquir entre otros. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el Juez Primero Penal Municipal con función de control de garantías de Villavicencio, ante quien se hizo la petición.

HECHOS

Presuntamente, los funcionarios, abogados y particulares F.R.C., V.V.V., JULIO A.P.O., J.L.R.N., A.L.V.F., B.R.S.H., A.V.M. y YEFRI TORRES TORRES, conformaron una estructura delictiva, entre 2013 y 2017, con el propósito de favorecer a personas privadas de la libertad, en diferentes cárceles de los departamentos de Cundinamarca y Meta (Bogotá, Villavicencio, Guaduas y Acacías), para que éstos obtuvieran ilegalmente beneficios tales como la prisión domiciliaria, la redención de la pena, concesión permisos de trabajo, entre otros, mediando la entrega de sumas de dinero.

Por tales circunstancias la Fiscalía General de la Nación, el 27 de octubre de 2017, radicó escrito de acusación en su contra por los punibles de cohecho propio, cohecho por dar u ofrecer, concierto para delinquir, fraude procesal y falsedad material e ideológica en documentos públicos.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

  1. Por las circunstancias fácticas descritas, el conocimiento del asunto le correspondió, por reparto, al Juzgado 18 Penal con funciones de conocimiento de esta ciudad, empero algunos defensores impugnaron la competencia de ese Despacho, al aducir, en esencia, que los hechos no habían sido cometidos en la ciudad de Bogotá.

    Surtido el trámite procesal previsto para la definición de la competencia, esta Corporación asignó[1] “al Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Bogotá, la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento del proceso adelantado contra F.R.C., V.V.V., JULIO A.P.O., J.L.R.N., A.L.V.F., B.R.S.H., A.V.M. y YEFRI TORRES TORRES, por la presunta comisión de los delitos de cohecho propio, cohecho por dar u ofrecer, concierto para delinquir, fraude procesal, falsedad material e ideológica en documentos públicos”.

    Lo anterior luego de analizar los criterios previstos en el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal y concluir que el competente sí era el Juez de Conocimiento de Bogotá, toda vez que “se sabe que en el mes de julio de 2017, ante el Juzgado Cuarenta y Tres Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, a todos los procesados les fueron imputadas las conductas señaladas en el escrito de acusación, lo cual significa que la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento recae en los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad”. (Se destaca).

  2. Los días 17 y 18 de octubre de los corrientes, a solicitud de la defensa, se adelantó ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías de Villavicencio, audiencia preliminar de solicitud de libertad por vencimiento de términos.

    2.1. Antes de dar inicio a la diligencia, la representante de la Fiscalía impugnó la competencia del Juzgado para conocer la solicitud, por cuanto los delitos también fueron cometidos en Bogotá, ciudad en la que i) se formuló imputación; ii) se afectó con medida de aseguramiento a los procesados; iii) se radicó el escrito de acusación; iv) se encuentran privados de la libertad los cinco acusados cuya libertad se solicita; y v) los defensores principales tienen su domicilio profesional. Aludió a diversos pronunciamientos de esta Corporación[2] para destacar que no existía ninguna “razón especial o de peso” que otorgara competencia al Juzgado de Villavicencio.

    Precisó que la Corte había asignado el conocimiento del juicio al Juzgado 18 Penal del Circuito de esta ciudad, previa impugnación de competencia realizada por algunos defensores, y que solicitudes de esta misma naturaleza ya habían sido tramitadas en Bogotá. En consecuencia, requirió impartir el trámite correspondiente para su solicitud.

    2.2. El agente del Ministerio Público coadyuvó la solicitud y consideró que por el factor territorial, definido por la Corte en auto de enero del año en curso, el Juzgado debía declarar su incompetencia, en aplicación de lo considerado en el radicado 50.510. Llamó la atención del Despacho sobre la negativa con la que ya había sido resuelta la solicitud de libertad por jueces de la capital del país.

    2.3. Los defensores[3] de SALAZAR HERRERA, TORRES TORRES, V.M., R.C. y VARGAS FANDIÑO se opusieron a la solicitud y reivindicaron la competencia del Despacho con fundamento en: i) la competencia nacional de los Jueces de Garantías; ii) los hechos sí ocurrieron en Villavicencio; iii) las capturas de los procesados se produjeron en ese municipio y en Guaduas[4]; iv) la Corte únicamente asignó el conocimiento de la actuación en función del criterio del lugar en el que se realizó la imputación; y v) varias audiencias preliminares ya han sido realizadas en la capital del Meta.

    2.4. El titular del Despacho, inicialmente, resolvió declarar la competencia del Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías para conocer y decidir las solicitudes presentadas por los apoderados judiciales de los acusados, en razón del lugar de comisión de los hechos y de la ciudad en la que se materializaron las capturas[5].

    En consecuencia, otorgó el uso de la palabra a los intervinientes, quienes a su vez fundamentaron sus solicitudes. Al considerar lo avanzado de la hora, el Juez suspendió la diligencia con el objetivo de proseguir a primera hora del día siguiente.

    2.5. Reanudada la audiencia[6], la Fiscalía insistió en la falta de competencia del Despacho y en la necesidad de impartir el correspondiente trámite de ley (art. 54), antes de continuar con la diligencia, dado que ese despacho no era el llamado a dirimir el conflicto. Efectuado lo anterior, expuso las razones por las cuales se oponía a las solicitudes de libertad.

    2.6. En su intervención, el delegado del Ministerio Público también se opuso a la solicitud de la defensa.

    2.7. Surtido lo anterior, el titular del Juzgado Primero Penal Municipal anunció que “procedía a enmendar un yerro cometido por...

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