Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4800-2018 de 7 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748648401

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4800-2018 de 7 de Noviembre de 2018

Número de expediente52618
Fecha07 Noviembre 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP4800-2018

Radicación Nº 52618

Aprobado en Acta No. 377

Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

La Sala decide sobre el impedimento manifestado por los Magistrados J.L.B.C. y F.A.C.C., quienes pidieron ser apartados del conocimiento de la acción de revisión promovida a nombre de ARISTÓFANES BELLO BLANCO.

ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. Mediante sentencia de 21 de septiembre de 2009, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Valledupar condenó a ARISTÓFANES BELLO BLANCO a la pena principal de 420 meses de prisión, como «autor determinador» del delito de homicidio agravado.

    El fallo fue recurrido en apelación por la defensa y consecuentemente, en proveído de 12 de noviembre de 2009, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar lo confirmó en su integridad.

  2. El 24 de abril de 2018, el Procurador 42 Judicial II Penal de Valledupar, obrando con poder conferido por el Procurador General de la Nación, interpuso acción de revisión a nombre de BELLO BLANCO, con fundamento en la causal 3º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, aduciendo que con posterioridad a la emisión de las sentencias de instancia se conoció la confesión de A.J.H.B., quien reconoció ser el verdadero autor de los hechos por los cuales el primero resultó condenado.

  3. El asunto correspondió por reparto al Magistrado F.A.C.C., quien conjuntamente con el Magistrado J.L.B.C. manifestó, en auto de 25 de julio último, impedimento para conocer del mismo.

    Los funcionarios adujeron que, en condición de integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron el auto de 27 de julio de 2011, proferido en el trámite de la acción de revisión con radicado 34635, en el que se inadmitió una acción extraordinaria presentada a instancias de ARISTÓFANES BELLO BLANCO, cuyo fundamento fáctico, probatorio y jurídico es el mismo del que ahora concita la atención de la Sala.

    Precisaron, en ese sentido, que en la anterior oportunidad se invocó como fundamento de la pretensión la confesión de A.J.H.B., y que en tal ocasión, la Sala, al inadmitir la demanda, realizó una valoración sustancial del mérito probatorio de ese medio de conocimiento, incluso, «con remisión a los fundamentos probatorios de los fallos de primera y segunda instancia».

    De acuerdo con lo anterior, consideraron que han emitido «una opinión sustancial...

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