Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4801-2018 de 7 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748648477

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4801-2018 de 7 de Noviembre de 2018

Fecha07 Noviembre 2018
Número de expediente61829
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.P.S.

Magistrado ponente

SL4801-2018

Radicación n° 61829

Acta 39

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 14 de diciembre de 2012, en el proceso que le instauró J.C.S..

ANTECEDENTES

J.C.S. demandó al Instituto de Seguros Sociales para que se declarara que tenía 1417 semanas cotizadas entre tiempos de servicio público y aportes al sistema, de los cuales 936 semanas lo fueron antes del 1 de abril de 1994; también, que es beneficiario del régimen de transición y cumple con los requisitos del artículo 1 de la Ley 33 de 1985, para acceder a la pensión de vejez, la cual debía reconocerse a partir del 2 de septiembre de 2009, en cuantía inicial de $1.048.452, más los reajustes de ley y la indexación, así como los intereses moratorios.

Soportó su pedimento en que nació el 2 de septiembre de 1954, y ha cotizado al ISS desde el 26 de octubre de 1972 hasta el 11 de agosto de 2003, un total de 838.71 semanas; que laboró «para la C.V.C., desde el 20 de diciembre de 1982 hasta el 10 de agosto de 2003» y, por ello, es beneficiario del régimen de transición.

Dijo que entre cotizaciones y tiempo de servicio en el sector público, tenía un total de 1417 semanas y que mediante Resolución 5019 de 2010, a pesar de haber laborado más de 20 años al servicio de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca y cumplir 55 de edad el 2 de septiembre de 2009, el Instituto le negó la pensión de vejez que había solicitado el 17 de septiembre de 2009 (fls. 3 a 14).

La entidad demandada se opuso a la prosperidad de las pretensiones y adujo como excepciones las de pago, cobro de lo no debido, imposibilidad de disposición del patrimonio de los coadministrados por fuera de la ley, carencia del derecho reclamado, buena fe, falta de cumplimiento de los requisitos, inexistencia de la obligación, prescripción, presunción de legalidad de los actos administrativos y compensación.

Aceptó la fecha de nacimiento y de la solicitud de la pensión, así como la negativa de su reconocimiento. No admitió los restantes hechos (fls. 84 a 90).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia del 29 de julio de 2011, absolvió a la demandada de todas las pretensiones. Impuso costas al demandante (fls. 111 a 121).

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver la apelación interpuesta por J.C.S., el Tribunal revocó la sentencia recurrida y, en su lugar, condenó a la demandada a pagar la pensión de jubilación a partir del 2 de septiembre de 2009, en un monto de $856.337.20, junto con las mesadas de junio y diciembre. No impuso costas por la alzada, pero dejó las de primer grado a la accionada.

Consideró que si bien, para el 1 de abril de 1994, el actor solo tenía 39 años, 6 meses y 29 días de edad, a la misma fecha, entre tiempo de servicio con la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca y las cotizaciones al Instituto de Seguros Sociales, el actor sumaba más de 15 años de servicios, por lo cual era beneficiario del régimen de transición y, en consecuencia, era acreedor de la pensión de jubilación del artículo 1 de la Ley 33 de 1985; que laboró para la C.V.C. desde el 20 de diciembre de 1982 hasta el 10 de agosto de 2003 y que cuando entró en vigencia la Ley 100 de 1993, la empleadora comenzó a cotizar al...

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