Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4772-2018 de 7 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748648593

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4772-2018 de 7 de Noviembre de 2018

Fecha07 Noviembre 2018
Número de expediente59071
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

M.E.B.Q.

Magistrado ponente

SL4772-2018

Radicación n.° 59071

Acta 39

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JAIME CUADRO PATERNINA, contra la sentencia proferida, el 30 de enero de 2012, por la Sala de Descongestión Laboral para los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Cartagena y Valledupar, en el proceso ordinario laboral que el recurrente le adelanta a ECOPETROL S.A.

ANTECEDENTES

El señor J.C.P. llamó a juicio a la sociedad Ecopetrol S.A., a fin de que, a partir del 1º de enero de 2010, fuera condenada a pagarle un incremento del 5% del valor de su pensión de jubilación a él reconocida por la demandada, ello en razón a que durante dos años continuos prestó el servicio militar obligatorio; igualmente y teniendo en cuenta el tiempo que prestó el servicio a la patria, solicitó fuera condenada a reliquidarle las prestaciones sociales legales y extralegales; la indemnización moratoria; el pago de la mesada catorce; lo que se pruebe ultra o extra petita y las costas del proceso.

En respaldo de sus pretensiones, en esencia, manifestó que trabajó para la demandada durante 27 años y 6 días, siendo su último día de labores el 30 de diciembre de 2009; tiempo que tuvo en cuenta Ecopetrol S.A. para reconocerle la pensión de jubilación denominada «plan 70» y liquidarle sus prestaciones sociales legales y extralegales.

Sostuvo, igualmente, que prestó el servicio militar obligatorio por dos años que fueron del 8 de mayo de 1978 al 30 de marzo de 1980, lapso que de conformidad con el artículo 40 de la Ley 48 de 1993, debía ser tenido en cuenta por la accionada, tanto para liquidarle las prestaciones sociales, como el reconocimiento y pago de su pensión de jubilación, prestación ésta que de conformidad con el acuerdo convencional vigente en la empresa debía incrementarse en un 2.5% por cada año; lo que significa que al haber prestado el servicio militar obligatorio por dos años, el incremento reclamado de su pensión corresponde a un 5%, lo cual lejos estuvo de realizar Ecopetrol S.A.

Finalmente, sostuvo que el 2 de julio de 2010 agotó la reclamación administrativa, la cual fue resuelta desfavorablemente, el 22 de julio de igual año, por la convocada a juicio (f.° 1 a 9).

Al dar respuesta a la demanda, Ecopetrol S.A. aceptó los hechos relacionados con los extremos temporales de la relación laboral; el cargo por él desempeñado; que por haber arribado a los 49 años de edad y cumplido 27 años y 6 días de servicios, le reconoció la pensión de jubilación denominada «plan 70», en cuantía inicial de $4.641.489 a partir del 1º de enero de 2010; que para su reconocimiento se tomó únicamente el tiempo que estuvo vinculado a Ecopetrol S.A., tal como lo señala el acuerdo convencional y las normas concordantes que consagran tal prestación pensional; igual ocurrió con la liquidación de las prestaciones sociales legales y extralegales a las cuales tenía derecho el señor Cuadro Paternina.

Precisó que no podía tenerse en cuenta el tiempo de servicio militar obligatorio, de una parte, porque el acuerdo extralegal que consagra el derecho pensional no lo prevé, y de otra, porque la Ley 48 de 1993 no puede tener efectos retroactivos, pues el actor, como lo confiesa en la demanda con la cual se dio inicio al proceso, fue «soldado» entre los años 1978 y 1980.

Se opuso a las pretensiones, en su defensa propuso las excepciones que denominó inexistencia de la obligación; cobro de lo no debido; buena fe y prescripción (f.° 98 a 108).

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, mediante sentencia del 25 de marzo de 2011, condenó a Ecopetrol S.A. a incrementar en un 5% la pensión de jubilación reconocida a J.C.P., teniendo en cuenta el tiempo de servicio militar obligatorio, pensión que a partir del 1º de enero de 2010 la fijó en la suma de $4.869.598.62; igualmente la condenó a reliquidar las cesantías teniendo en cuenta dicho periodo; reajuste que arrojó un valor de $9.947.879.33. La absolvió de las demás pretensiones contenidas en la demanda, no sin antes condenarla a pagar las costas del proceso.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de las partes, conoció la Sala de Descongestión Laboral para los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Cartagena y Valledupar, quien mediante sentencia del 30 de enero de 2012 revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, absolvió a Ecopetrol S.A., de todas y cada una de las pretensiones formuladas en su contra por J.C.P., a quien le impuso las costas de la alzada.

Teniendo en cuenta los temas planteados en los recursos de apelación, el Tribunal centró su estudio en esclarecer si al demandante le asistía el derecho al incremento pensional en un 5% y a la reliquidación de las cesantías, por haber prestado el servicio militar obligatorio entre los años 1978 y 1980, además, si tenía derecho al pago de la mesada catorce.

Para dilucidar lo anterior, comenzó por referirse a los artículos 40 de la Ley 48 de 1993; 99, 100 y 101 del Decreto 1950 de 1993, y el parágrafo tercero de la cláusula 109 del acuerdo convencional que es el que consagra el incremento del 2.5%, por cada año de servicios prestados a la demandada con posterioridad a los 20 primeros años.

Luego de lo anterior consideró:

Al tenor de lo dispuesto en la norma convencional transcrita, es claro que para tener derecho al beneficio consistente en un aumento del monto de la pensión, se tendrán en cuenta los años servidos por el...

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