Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP4817-2018 de 7 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748648605

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP4817-2018 de 7 de Noviembre de 2018

Número de expediente47131
Fecha07 Noviembre 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente

SP4817-2018

Radicación n° 47131

Acta 377

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el Fiscal 1º Especializado de Manizales, contra la sentencia del 22 de julio de 2015 proferida por el Tribunal Superior de Manizales, mediante la cual confirma el fallo absolutorio emitido el 23 de diciembre de 2013 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa ciudad a favor de H.R. MONTES por los delitos de concierto para delinquir y homicidio agravado en concurso heterogéneo y sucesivo de hechos punibles.

HECHOS

H.R.M., alcalde del municipio de Manzanares (Caldas) para el período constitucional de 2001 a 2003, ante la Unidad de Fiscalías de Justicia y Paz fue señalado en versión libre por el desmovilizado V.A.O.R. alias “Sobrino del Costeño”, de haber colaborado con el frente “O.I.” de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC que operó en la zona del M.M. y señalado a dicho grupo armado ilegal a personas que luego fueron asesinadas, entre las cuales mencionó a Dinael Pamplona Montes alias “M.”, muerto el 21 de febrero de 2002.

ACTUACIÓN PROCESAL

El 29 de abril de 2011, el F. 1º Especializado de Manizales dispuso la apertura de instrucción contra H.R. MONTES y C.A.M., por los delitos de concierto para delinquir y homicidio agravado.

El 12 de mayo del mismo año, los citados fueron oídos en indagatoria.

El día 16 del mes citado, la Fiscalía les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario sin beneficio de excarcelación.

El 22 de diciembre de 2011, repuso parcialmente el auto del día 7 del citado mes que decretó cerrada la investigación, al disponer la ruptura de la unidad procesal para continuarla con relación a RAMÍREZ MONTES.

El 14 de mayo de 2012 el F. 1º clausuró el ciclo investigativo y el 19 de junio siguiente, acusó a RAMÍREZ MONTES de los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado en concurso heterogéneo, resolución que el 17 de julio del mismo año la Fiscalía 4ª Delegada ante el Tribunal de Manizales confirmó por vía de apelación[1].

El juicio adelantado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa ciudad culminó con sentencia absolutoria, la cual en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía fue confirmada por el Tribunal Superior.

LA DEMANDA

El recurrente al amparo de la causal primera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, acusa al Tribunal de incurrir en errores de hecho por falso raciocinio y falso juicio de identidad.

Señala que ignoró el principio lógico de razón suficiente en la apreciación de los testimonios de los integrantes de las AUC.

A continuación expresa que distorsionó las declaraciones de H.J.L.H. alias “Cotero” y J.A.O.A. alias “D.”, cuando se refieren a la entrega de víveres, mercados y abarrotes a la organización por parte del alcalde RAMÍREZ MONTES.

La indagatoria de R.A.F.A. rendida el 19 de agosto de 2010 y la versión de H.J.L.H. alias “C.”, quienes aluden al homicidio, la causa y la reunión en la cual se acordó la muerte de J.D.P.M. alias “Míster”.

Adicionalmente manifiesta que “Las pruebas restantes no niegan los cargos”, mientras las supuestas amenazas y extorsión de que el acusado dijo haber sido víctima no fueron demostradas ni tampoco mencionadas.

Tacha de parcial la prueba que proviene de familiares, amigos o políticos del procesado, la cual considera que nada tiene que ver con los hechos imputados y es ineficaz para desacreditar la declaración de V.A.O.R. alias “El sobrino del costeño”; mientras las retractaciones de J.A.O.A. alias “D.” y R.A.F.A. alias “J.” no tienen acogida, toda vez que sus versiones iniciales son unísonas con la de los testigos de cargo.

Finalmente, trae a colación lo dicho por la Sala en relación con las versiones de los desmovilizados y postulados ante la Ley de Justicia y Paz, para concluir que en razón a la credibilidad y eficacia probatoria que se les otorga, son idóneas y suficientes para comprometer a H.R. MONTES como coautor de los delitos por los cuales fue acusado.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, pide tener en cuenta lo preceptuado por el artículo 29 de la Carta Política y recordar que, como lo ha señalado la Sala, la verdad racional es la pretensión sustancial común a cualquier sistema procesal penal, toda vez que la mentira, la falacia o el sofisma son contrarias a la justicia como valor fundante de una sociedad democrática.

Entiende que a partir de la necesidad de la prueba para condenar consagrada en el artículo 232 de la Ley 600 de 2000, la teoría del conocimiento no exige que la demostración de la conducta humana sea absoluta, siendo frecuente en el proceso penal que algunos aspectos no sean cabalmente demostrados, los cuales por su nimiedad o intrascendencia no impiden la certeza racional.

De modo que cuando aspectos sustanciales de la materialidad del delito y de la responsabilidad del autor no consiguen su demostración directa o indirecta con la valoración conjunta de la prueba, se impone aplicar el principio in dubio pro reo resolviendo la duda a favor del acusado, como pilar esencial del debido proceso y las garantías judiciales.

Teniendo en cuenta el marco de la acusación y la decisión de los juzgadores de absolverlo de los delitos imputados, señala que los testimonios de V.O.R., R.A.F. alias “J.”, H.J.L. alias “Cotero” y J.A.O.A. alias “Douglas”, sobre los cuales recaen los errores alegados por el casacionista, fueron desvirtuados por el Tribunal al valorar las reuniones y el abastecimiento entregado al grupo armado ilegal y el móvil de la muerte de J.D.P.M..

Luego de referirse a lo manifestado por los testigos en cada una de sus salidas al proceso, y a las retractaciones de R.A.F. alias “J.”, y J.A.O.A. alias “D.”, expresa que en relación con el delito de concierto para delinquir soportado en las versiones de alias “J.” y de alias “C.”, el ad quem al valorarlas encuentra dudoso que siendo militantes de la organización armada ilegal y tener conocimiento del funcionamiento de la administración municipal, no supieran cómo se efectuaban las entregas de los víveres, la compra de los mercados, en qué establecimientos, y su modo de transporte y entrega.

Por el contrario con apoyo en las versiones de J.A.L. alias “Ó.”, J.N.C.A. alias “F.” y W.O.G. alias “G.”, quienes indicaron...

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