Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP190-2018 de 7 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748648609

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP190-2018 de 7 de Noviembre de 2018

Número de expediente52038
Fecha07 Noviembre 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

CP190-2018

Radicación n.° 52038

Acta 377

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.J.F.P. presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES
  1. Mediante Nota Verbal n.° 1945 del 28 de noviembre de 2017, la Embajada estadounidense pidió la detención provisional con fines de extradición de Jeyson Jeovany F.P.[1], la cual se formalizó con la comunicación diplomática n.° 0124 del 25 de enero de 2018, donde se aclaró[2]:

    A J.J.F.P. se le imputó en la acusación sustitutiva y auto de detención bajo el nombre de “J.J.P.F., en lugar de su nombre correcto “J.J.F.P.. El hecho de que la acusación sustitutiva y el auto de detención estén a nombre del alias del acusado no afecta su validez y ambos permanecen válidos y ejecutables.

  2. Lo anterior, con fundamento en la acusación formal n.° 17-20707-CR-SEITZ/McALILEY(s), también enunciada como 1:17-cr-20707-PAS, proferida el 3 de noviembre del año pasado por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, para comparecer a juicio por un delito de «tráfico de narcóticos»[3].

    Documentos allegados

    Con la petición de entrega de F.P. se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes documentos, debidamente traducidos y autenticados:

  3. Nota Verbal n.º 1945 del 28 de noviembre de 2017, por medio de las cuales la Embajada norteamericana pretende la detención provisional con fines de extradición de Jeyson Jeovany F.P.[4].

  4. Comunicación diplomática n.º 0124 del 25 de enero de la presente anualidad, de la misma Embajada, a través de la cual se formaliza la petición de extradición[5].

  5. Declaraciones juradas rendidas por S.A.M. y W.B.R., F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida[6] y Agente Especial de la Administración de Control de Drogas (DEA)[7], respectivamente, por cuyo medio se refieren al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, indican los elementos integrantes del injusto e informan los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición.

  6. Copia certificada de la acusación formal n.° 17-20707-CR-SEITZ/McALILEY(s), también enunciada como 1:17-cr-20707-PAS, emitida el 3 de noviembre de 2017 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la que se le formula un cargo a F.P.[8].

  7. Orden de arresto contra J.J.F.P. emitida por la antepuesta autoridad judicial[9].

  8. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso[10].

  9. Certificación del Cónsul General de Colombia en Washington, D.C., sobre la autenticidad de la firma de F.T.C., quien se desempeña como Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado[11].

    ACTUACIÓN DEL TRÁMITE DE EXTRADICIÓN

    En nuestro país se realizó el procedimiento que a continuación se indica:

  10. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada[12], previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, elucidando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano[13].

  11. El F. General de la Nación, mediante resolución del 1º de diciembre de 2017[14], decretó la captura con fines de extradición de F.P., quien el 27 de noviembre de esa anualidad había sido retenido en virtud de la Circular Roja A-10811/11-2017[15], siendo las 6:50 horas, en el hotel «“OCEAN PARADISE”, situado en el sector “SARIE BAY”», de la ciudad de San Andrés[16].

  12. El 31 de enero de 2018, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le informó a J.J.F.P. su derecho a nombrar un abogado que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación, advirtiéndosele que si no lo hacía se le designaría uno de oficio[17]. Por lo anterior, allegó poder otorgado a sus apoderados de confianza[18].

  13. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa técnica del reclamado en extradición, se dispuso, en auto del 7 de febrero sucesivo, correr traslado a los intervinientes para que solicitaran los medios de convicción que consideraran necesarios[19].

  14. El 1º de marzo posterior, se allegó a la Corte mandato conferido por F.P.[20] a una nueva jurisconsulta y el 2 de mayo siguiente este cuerpo colegiado le reconoció personería adjetiva[21].

  15. Transcurrido el mencionado término probatorio, se pronunciaron así:

    6.1. La Procuradora pidió oficiar a la F.ía General de la Nación, para que informará si contra J.J.F.P. se adelantó o actualmente cursa alguna investigación o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por algún delito relacionado con narcotráfico, lavado de activos o concierto para delinquir.

    Lo anterior, con el fin de evitar la afectación del non bis in idem como garantía establecida en tratados internacionales, específicamente, en el numeral 4 del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, toda vez que no encontró dentro de la actuación la «consulta de antecedentes» del requerido[22].

    6.2. La profesional del derecho de F.P., por su parte, exhortó[23]:

    1 DOCUMENTALES:

  16. (…) Se oficie a la ciudad de Cartagena donde curs[ó] proceso CUI 110016000096201680088 ante el F. 33 Especializado de la Dirección Contra el Narcotráfico (DECN).

    (…) De prueba documental, para que envié copia de todo el acervo que curs[ó] en el radicado antes mencionado y dirigido por el F. 33 Especializado de la Dirección Contra el Narcotráfico (DECN), donde se demuestra que está vinculado mi representado.

    TESTIMONIALES

  17. S. se escuche como prueba testimonial a las personas que a continuación selecciono así:

    a- F.L.S.A., (…)

    c.- Si mi representado renuncia al derecho Constitucional, solicito sea escuchado en aras de aclarar los hechos, fechas, lugares de la investigación que anterioridad cursa en la ciudad de Cartagena toda vez que corresponde a las mismas fechas y periodos de la solicitud de extradición.

  18. La Sala, en decisión CSJ AP1876-2018 del 9 de mayo del año en curso[24], accedió a la petición probatoria del Ministerio Público y la defensa relacionada con verificar el ejercicio previo de la jurisdicción y ordenó a la F.ía 33 Especializada de la Dirección contra el Narcotráfico (DECN) de Cartagena, para que en relación con el radicado número 110016000096201680088, informará el estado actual del proceso, los hechos del mismo, así como las personas vinculadas a ese trámite procesal y remitiera duplicado de las decisiones que se hubieran emitido dentro de éste, sus actas, audios y constancia de ejecutoria.

  19. Posteriormente, una vez cumplido el proveído que antecede, esta colegiatura dispuso notificar a los intervinientes para que allegaran sus estudios previos al concepto de fondo[25], lapso durante el cual se pronunció la Delegada del Ministerio Público[26] y la apoderada del pretendido[27].

    ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO

    La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal realizó un relato de la actuación procesal y del sustento documental, afirmando que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal y espacial de los comportamientos.

    En orden a verificar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la solicitud, respecto de la normatividad aplicable, señaló que se encuentra vigente entre Colombia y los Estados Unidos de América la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. Aunado a ello, estimó que la documentación allegada goza de validez formal, pues no sólo contiene la información legal necesaria sino que se agotó el trámite de autenticación.

    Así mismo, afirmó que se acredita la plena identidad del reclamado y se está frente a la persona requerida en extradición; y, sobre el principio de la doble incriminación, sostuvo que, de acuerdo con la acusación, las conductas punibles atribuidas encuadran en los tipos penales de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, injustos que, para la época, superan el límite mínimo de la pena de prisión establecida.

    En tratándose de la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero, encontró que se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el país petente contiene los cargos por los cuales se imputa y responde a la resolución de acusación de la legislación colombiana.

    En virtud de lo expuesto, requirió que se emita concepto favorable a la extradición de J.J.F.P. y exhortó a esta Corporación para que, en caso afirmativo, se condicione su entrega a que el Gobierno estadounidense vele por los derechos fundamentales y las garantías propias de su condición de justiciable.

    ESTUDIO DE LA DEFENSA

    La abogada realizó un recuento de la actuación procesal, enunció los requisitos legales para conceder la extradición consagrada tanto en los instrumentos internacionales aplicables como en el ordenamiento procesal penal colombiano y solicitó que su prohijado sea tratado «bajo las mismas condiciones de los demás investigados dentro del proceso que cursa en la F.ía 33 Especializada de Cartagena».

    Finalmente, requirió, en caso de que denieguen su pretensión, que el Gobierno Nacional pida el respeto de los derechos y garantías reconocidos al pretendido tanto en la Constitución Política colombiana como en el bloque...

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