Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4848-2018 de 7 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748648621

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4848-2018 de 7 de Noviembre de 2018

Número de expediente54090
Fecha07 Noviembre 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada Ponente AP4848-2018 Radicación nº. 54090 Acta 377

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra O.H.V.M., por la presunta comisión del delito de fuga de presos.

HECHOS

El 20 de mayo de 2018 fue capturado en vía pública del municipio de Tame (Arauca), O.H.V.M., quien gozaba del beneficio de prisión domiciliaria, el cual debía cumplir en su residencia ubicada en la ciudad de Bucaramanga[1].

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

  1. El 21 de mayo del año en curso, se declaró la legalidad de la captura de V.M., a quien la Fiscalía le formuló imputación por la presunta comisión de la conducta punible de fuga de presos; cargo que no fue aceptado por el procesado y le fue impuesta medida de aseguramiento[2].

  2. El 3 de agosto de 2018, el representante del ente acusador presentó escrito de preacuerdo, que consistía en que el implicado aceptaba el cargo de fuga de presos a cambio de la variación jurídica, para efectos punitivos, al delito de fraude a resolución judicial[3].

  3. La actuación correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Saravena (Arauca), que fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de verificación de preacuerdo, la cual, luego de varios aplazamientos, se instaló el 10 de octubre del año en curso.

Al inicio de la diligencia el defensor de VILORIA MONTOYA impugnó la competencia, al considerar que el procesado se encontraba cumpliendo la sentencia emitida el 25 de abril de 2017, en su domicilio ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo que correspondía a un juez de dicha ciudad conocer de la actuación, pues el delito se había cometido allí[4].

Tal manifestación fue coadyuvada por el representante de la Fiscalía[5] y la juez del caso dispuso remitir el asunto a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia[6].

CONSIDERACIONES

La Corte es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, porque están involucrados juzgados de los distritos judiciales de Saravena y B..

Para la solución del caso, ha de recordarse lo previsto en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, que dispone:

COMPETENCIA. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.

Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la...

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