Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4794-2018 de 7 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748648633

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4794-2018 de 7 de Noviembre de 2018

Número de expediente53712
Fecha07 Noviembre 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

AP4794-2018

Radicación No. 53712

(Aprobado Acta No. 377)

Bogotá, D.C., siete (07) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

La Corte se pronuncia sobre las solicitudes probatorias formuladas por el apoderado del ciudadano colombiano J.C.R.M., quien es reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES:

  1. Mediante Nota Verbal No. 0522 del 5 de abril de 2018[1], el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J.C.R.M., quien es requerido por incurrir en “delitos de tráfico de narcóticos”.

  2. El 31 de mayo siguiente[2], el F. General de la Nación, de conformidad con el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, ordenó la captura con fines de extradición del reclamado, quien fue retenido en la ciudad de Cali por miembros de la Policía Nacional el día 3 de julio del presente año[3].

  3. Con Nota Verbal No. 1511 del 31 de agosto de 2018[4], la representación diplomática del Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de J.C.R.M..

  4. El 3 de septiembre de 2018, el Ministerio de Relaciones exteriores, con oficio DIAJ No. 2420[5], remitió a la cartera de Justicia y del Derecho la nota verbal en mención, informando que es del caso proceder con sujeción a la «Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre 1988» y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000». Agregó, que de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las aludidas convenciones se regirán por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

  5. El pasado 10 de septiembre[6], el Ministerio de Justicia envió a la Corte la documentación presentada por la representación diplomática del Gobierno requirente, “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”.

  6. Recibida la actuación en la Corporación, con auto del 28 de septiembre de 2018[7], se reconoció personería adjetiva a los defensores de confianza, principal y suplente, designados por J.C.R.M. y se ordenó correr traslado por el término de diez días a los intervinientes, en orden a que pidieran las pruebas que considerasen necesarias.

  7. Dentro de dicho término el apoderado del reclamado

    deprecó la práctica de las siguientes pruebas:

    7.1 “Obtener informe de la diligencia de allanamiento y Registro del lugar donde se materializó la captura de J.C.R.M., así mismo las audiencias de control posterior al allanamiento y Registro, agenciar la obtención de la fijación fotográfica, y de la misma forma agenciar para conocer los Elementos Materiales Probatorios y las Evidencias Físicas recolectadas, ordenar la obtención del formato “Acta de Derechos del Capturado-FPJ-6”, bajo noticia criminal No. 11001616099144201800303, del 3 de julio del año en curso, por medio de la cual se le notifica los derechos del capturado de mi prohijado en mención si es la investigación formal, donde ordena la comparecencia del capturado, de igual manera entrevistar a los moradores del barrio donde se materializó la captura”.

    7.2. Ordenar a las autoridades que informen:

    - “Si las conductas irregulares que se le acusan a mi prohijado J.C.R.M., las cometió dentro del país que lo requiere o dentro de otro país.

    - Si los Elementos Materiales Probatorios y/o Evidencia Física, síntesis de prueba o conductas fueron tomadas, realizadas y materializadas dentro de territorio de los Estados Unidos de América.

    - Si las interceptaciones de comunicaciones o los abonados numéricos interceptados fueron recolectadas (sic) conservando (rótulo, cadena de custodia, control previo y control posterior) apacibles que conservan el principio de legalidad.

    - Solicitar si la materialización de la conducta delictual se materializó dentro del territorio del país en mención, teniendo en cuenta las coordenadas de GPS y,

    - Las demás pruebas que ese Despacho considere viables para descartar la comisión de la conducta delictual de nuestro conciudadano”.

    - Si la Fiscalía General de la Nación cumplió con el artículo 2.2.2.3.1, Decreto Reglamentario 1069 de 2015, según el cual, dice, esa entidad tiene cinco días para ordenar la captura con fines de extradición, previa solicitud del Estado Requirente, de la persona retenida con fundamento en la circular roja de la Interpol.

    7.2 Se ordene la declaración jurada del agente especial J.B. en orden a que esclarezca “la manifestación y el conocimiento de una red de narcotraficantes que se dedican a transportar grandes cantidades de cocaína desde Colombia a Centroamérica” y especifique: a) si las conductas criminales se realizaron en los Estados Unidos de América o en aguas internacionales de jurisdicción de otro país; b) si el acusado materializó dicha conducta criminal en territorio de ese país u otro país de Centro América; c) Si los elementos materiales probatorios fueron recolectados por agentes federales de los Estados Unidos de América y/o investigadores judiciales de Colombia a fin de establecer si cumplen con el control previo y control posterior, si conservan la cadena de custodia y Rótulo, esclarecer si la empresa de comunicaciones que suministró los abonados telefónicos es nacional y/o internacional, si existen órdenes de policía judicial de autoridad legal colombiana o extranjera y, si el juez constitucional que aprobó las vigilancias, seguimientos e interceptaciones de comunicaciones, pertenece al país requirente o es un fiscal colombiano.

    7.3 Se solicite al país requirente aporte al expediente, evidencia que indique la responsabilidad del reclamado en lo concerniente al tráfico y transporte de cocaína a ese país, la evaluación de los elementos materiales probatorios que muestran que haya introducido y/o intentado introducir cocaína a los Estados Unidos de América.

    Por último, instó a la Corte para que efectúe control de legalidad sobre el indictment, a fin de que con sustento en lo esbozado, el H. magistrado ponente “solicite a las autoridades gubernamentales y no gubernamentales (análisis y contexto de la Fiscalía General de la Nación, Centro de Memoria Histórica, organizaciones de Víctimas, Fundación Arco-Iris y las demás organizaciones que estime pertinentes), para establecer que la persona señalada del delito de narcotráfico es víctima sistemática de...

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