Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4793-2018 de 7 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748648709

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4793-2018 de 7 de Noviembre de 2018

Número de expediente61127
Fecha07 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL4793-2018

Radicación n.° 61127

Acta 39

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por G.T.O. contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 30 de noviembre de 2011, en el proceso que adelantó contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, DRUMMOND LTD. y CEMENTOS ARGOS S.A.

ANTECEDENTES

El citado recurrente, llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones, Drummond Ltd. y Cementos Argos S.A., para que se declarara: i) que laboró para Cementos Argos S.A. desde el 4 de febrero de 1971 hasta el 28 de marzo de 2007, sin que dicha empresa efectuara el pago del aporte adicional en los términos del Decreto 1281 de 1994 y el Decreto 2090 del 2003; ii) que en la empresa Drummond Ltd. desempeñó el cargo de supervisor en la sección de mantenimiento eléctrico, estando expuesto a la contaminación por carbón mineral; iii) que estuvo afiliado al ISS en el Sistema General de Pensiones cotizando un total de 1620 semanas en alto riesgo y iv) que tiene derecho a la pensión especial de vejez por alto riego por haber laborado en las sociedades demandadas.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se condenara al ISS a: reconocer la pensión especial de vejez por haber laborado en actividad de alto riego, a partir del 7 de agosto de 1989 aplicando una tasa de reemplazo «equivalente a un 90% (…) con promedio equivalente a $6.304.000.00», teniendo en cuenta 1.620 semanas, junto con el retroactivo pensional, la «indexación de la primera mesada pensional de manera vitalicia», los intereses moratorios y las costas del proceso.

De manera subsidiaria, pidió que se condenara a Cementos Argos S.A. y a Drummond Ltd. a liquidar y pagar el aporte adicional en la cotización por actividad de alto riesgo, para que el ISS concediera la prestación deprecada.

Como fundamento fáctico de sus pretensiones, relató que: laboró para la empresa Cementos Argos S.A. desde el 10 de agosto de 1981 hasta el 22 de febrero de 1997 y, para la empresa Drummond Ltd. desde el 1 de marzo de 1997 hasta el 30 de junio de 2007 en el cargo de «Supervisor de Mantenimiento Eléctrico» según certificación elaborada por la Dirección Administrativa de fecha 1 de abril de 2009 en la que se dio fe de los servicios prestados por el demandante; que renunció a D. Ltd. «por haber cumplido los requisitos de la Pensión Especial por Alto Riesgo en la Salud del trabajador»; que el 9 de enero de 2007 solicitó la prestación demandada ante el ISS, entidad que mediante Resolución n.° 003695 de 2007 reconoció la pensión ordinaria de vejez, con tasa de reemplazo del 90% teniendo en cuenta 1543 semanas «cotizadas en alto riesgo»; que la entidad de seguridad social no incluyó «las primeras 349 semanas» para un total de 1892.

Adujo que C.C. S.A. hoy Cementos Argos S.A. otorgaba permisos de trabajo para laborar en alto riesgo, y que el puesto de trabajo asignado al demandante en dicha empresa era en la sección de hornos, quedando sometido a «temperaturas superiores a los límites máximos permisibles al ser humano»; que laboró para la empresa en mención por espacio de 15 años, 6 meses y 12 días; que ha demostrado su exposición a actividades de alto riesgo con sustancias comprobadamente cancerígenas como lo son «ácidos, polvo de cementos y sus derivados, polvo de carbón y expuesto a altas temperaturas por encima de los valores permisibles, cuyas fuentes corresponden a los Hornos, Ruidos, grandes alturas, polvo de carbón mineral en grandes suspensiones».

Explicó que hace parte de la querella laboral instaurada por el Sindicato de Trabajadores de Cementos Caribe S.A. hoy Cementos Argos S.A. «planta C.B., ante el Ministerio de la Protección Social – Dirección Territorial del Atlántico, autoridad administrativa que a través de Resolución n.° 00111 de enero de 2008, confirmada mediante acto administrativo 01052 del 27 de agosto de 2008, sancionó a dicha empresa con 100 salarios mínimos legales.

Afirmó que el 13 de marzo de 2009 presentó ante el ISS reclamación administrativa, sin obtener respuesta; que al momento de la solicitud se encontraba cotizando al Sistema General de Pensiones en alto riesgo, sin embargo, la empresa Cementos Caribe S.A. no cancelaba el respectivo aporte adicional.

D. Ltd. se opuso al éxito de las pretensiones (f.° 95-105, 224-225). De los hechos, admitió: que el actor laboró al servicio de la empresa por «escasos diez años» así como las funciones certificadas en documento de fecha 1 de abril de 2009. Afirmó que, de conformidad con el Decreto 2090 y la Ley 860 de 2003, las empresas dedicadas a la explotación del carbón no se consideran de alto riesgo para efectos pensionales, como tampoco el cargo de supervisor de mantenimiento. Expuso que el actor no prestó sus servicios en actividades de alto riesgo, pues el propósito de dicho cargo era coordinar y supervisar las actividades y el personal de mantenimiento eléctrico a cargo, para mantener la confiabilidad de los equipos eléctricos del puerto, cumpliendo con las políticas de seguridad industrial e higiene. En su defensa, formuló las excepciones de pago, prescripción e inexistencia de la obligación.

Cementos Argos S.A. se opuso a los pedimentos (f.° 124-135). De los hechos, aceptó la identificación del demandante ante el ISS, y el trámite administrativo y resultado adelantado por el Sindicato de Trabajadores de Cementos Caribe S.A. hoy Cementos Argos S.A. «planta C.B., ante el Ministerio de la Protección Social – Dirección Territorial del Atlántico.

Arguyó que el demandante se vinculó de manera inicial al cargo de Ayudante Mecánico Taller y al momento de la finalización de su contrato de trabajo era oficial de mantenimiento, cargos cuyas funciones no implicaban exposición a sustancias clasificadas como cancerígenas, altas temperaturas o riesgos auditivos, y por tanto, no se generó a su cargo la obligación de cotización especial para efectos pensionales.

Explicó que la investigación administrativa ante el Ministerio de la Protección Social – Dirección Territorial del Atlántico, demandada por nulidad ante la jurisdicción contenciosa administrativa, cursó más de 10 años después de finalizada...

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