Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14531-2018 de 7 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748648981

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14531-2018 de 7 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 0500122030002018-00330-01
Fecha07 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC14531-2018

Radicación n.º 05001-22-03-000-2018-00330-01

(Aprobado en sala de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el 5 de septiembre de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela promovida por la señora A.P.S. contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín y el Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Medellín, trámite al que fueron vinculados todos los intervinientes del expediente objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    La accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso real y efectivo a la administración de justicia, que considera vulnerados por las autoridades judiciales demandadas, por cuanto le rechazaron la reforma de la demanda que presentó con sustento en que fue extemporánea, pese a que la radicó antes de que se le notificara el auto que fijo fecha para la audiencia inicial, esto es, antes de conocer la citada providencia y que la misma produjera efectos.

    En consecuencia, pretende que por esta vía se revoquen las decisiones citadas y en su lugar se le dé trámite a su escrito. [Folio 74, c.1]

  2. Los hechos

    1. La accionante promovió demanda contra BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A, a fin de que se le declarara que ésta incumplió el contrato de seguro de vida.

    2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado veintiséis Civil del Municipal de Medellín, que lo admitió a trámite el 21 de marzo de 2018.

    3. En proveído de 20 de julio de 2018, notificada la parte demandada y vencido el traslado, se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia inicial.

    4. El 21 de julio de 2018, la accionante radicó reforma de la demanda.

    5. En esa misma fecha se registró en el sistema de información del Juzgado, un reporte de la existencia del auto.

    6. El 22 de julio de 2018, se dio la notificación por estado del auto que fijo fecha para la audiencia inicial, de conformidad con lo establecido por el artículo 372 del Código General del Proceso.

    7. Mediante proveído de la misma fecha y sin estar ejecutoriado o culminado el día que debe estar fijada la referida información, el Juzgado de conocimiento rechazó la reforma de la demanda arguyendo su extemporaneidad, con sustento en que fue presentada al «… día siguiente en que se señaló fecha para la audiencia inicial, es decir, el 21 de junio de la presente anualidad, tal y como costa en el sistema de gestión judicial… Así las cosas, si bien la providencia se notificaba por estados el 22 de junio de 2018, dicha notificación se da para efectos de oponibilidad de la providencia, estando ya emitida para el 20 de junio de 2018 y efectivamente registrada desde el 21 de junio de 2018».

    8. Inconforme la accionante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación.

    9. En providencia de 6 de julio de 2018, se mantuvo incólume la determinación y se concedió la impugnación.

    10. En decisión de 10 de agosto de 2018, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín, confirmó el auto que rechaza la reforma de la demanda, con sustentó en que la citación se había dado a conocer a las partes antes de la presentación de la modificación, por medio del sistema de información.

    11. En criterio de la tutelante, con las decisiones adoptadas se vulneraron sus derechos fundamentales invocados, en tanto que, rechazaron su reforma de la demanda por extemporánea, pese a que fue presentada dentro del término establecido por la ley, pues la providencia que fijaba la señalada la audiencia inicial no había sido notificada.

  3. El trámite de primera instancia

    1. El 23 de agosto de 2018, se admitió la acción de tutela por parte del Tribunal Superior de Medellín y se ordenó su notificación a los involucrados para que ejercieran su derecho de defensa. [Folio 43, c.1]

    2. El Juzgado Veintiséis Civil del Municipal de Medellín dio...

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