Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2085-2018 de 7 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748649025

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2085-2018 de 7 de Noviembre de 2018

Fecha07 Noviembre 2018
Número de expedienteT 0800122130002018-00420-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC2085-2018

Radicación n.° 08001-22-13-000-2018-00420-01

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

  1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 24 de septiembre de 2018 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que no accedió a la acción de tutela promovida por L.C.L.C. contra la Comisaría Séptima de Familia, la Personería Municipal, las Secretarías de Gobierno y Talento Humano, todas de esa ciudad, extensiva al Juzgado Cuarto de Familia del mismo lugar; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.

  2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992.[1]

    Ello, porque a pesar de que al admitir la demanda de amparo dispuso la notificación de «todas las personas que ostentaron la calidad de partes, terceros y/o vinculados en el asunto cuestionado» (folio 61, cuaderno 1), no vislumbra la Corte que haya enterado del inicio del presente rito constitucional a D.J.R.L., a efectos de que pudiera ejercer su derecho de defensa y contradicción, pasando por alto el interés directo de aquél en el asunto del epígrafe, pues intervino como querellado en el trámite de la solicitud de medidas de protección por violencia intrafamiliar que es fustigado en esta salvaguarda.

    3. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con lo que se garantiza la citación al trámite de los terceros determinados o determinables con interés legítimo en él, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se dé cumplimiento al debido proceso.

    Sobre el particular, la Corte Constitucional enfatizando la necesidad de enterar de la iniciación de la tramitación a todos los directamente interesados en sus resultas, ha señalado que:

    …lejos de ser un acto meramente formal o procedimental, constituye la garantía procesal… Si bien es cierto que esta Corporación ha afirmado que la obligación de notificar, naturalmente, en cabeza del Juez de tutela, es una obligación de medio, la cual no requiere, necesariamente, hacer uso de un determinado medio de notificación, ello no implica que la imposibilidad de...

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