Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14525-2018 de 8 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748649045

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14525-2018 de 8 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 0500122100002018-00178-01
Fecha08 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC14525-2018

Radicación n.° 05001-22-10-000-2018-00178-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 26 de septiembre de 2018 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela instaurada por Braulio de J.S.M. contra el Juzgado 5° de Familia de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. El accionante, a través de apoderado judicial, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcados por la sede judicial acusada.

    Solicitó, entonces, «dejar sin efecto la sentencia proferida por el Juzgado Quinto de Familia de Oralidad de Medellín», y en consecuencia, se le ordene dictar una nueva «previa practica y estudio de las actuaciones judiciales procedentes y pertinentes» (folio 2, cuaderno 1).

  2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:

    2.1. C.C.V.H. promovió demanda de filiación extramatrimonial contra B. de J.S.M., a fin de que se le reconociera como hijo de éste; asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 5° de Familia de Oralidad de Medellín.

    2.2. Anotó el tutelante que el 16 de abril de 2018 se notificó de la admisión de la demanda, sin embargo, «por motivos de confusión y error personal involuntario, no la contestó para defenderse», razón por la que no pudo pedir pruebas ni oponerse a las pretensiones.

    2.3. El 25 de julio siguiente, de conformidad con el literal a, del numeral 4° del artículo 386 del Código General del Proceso y ante la falta de oposición, el despacho accionado dictó sentencia (corregida el 21 de agosto siguiente), en la que accedió a las pretensiones, declarando que «C.C.V.H.… es hijo biológico de… Braulio de Jesús Sepúlveda Monsalve… habido en las relaciones con la señora F.V.H., ordenando inscribir el fallo en el registro civil de nacimiento de aquél; determinación que cobro ejecutoria sin ningún reparo.

    2.4. Por vía de tutela, se duele el quejoso, en síntesis, de la decisión referida a espacio, pues, en su sentir, no había lugar a dictar sentencia sin atender previamente la solicitud de las probanzas solicitadas por el demandante, entre ellas, la prueba de ADN; además, que no contestó el libelo introductor «esperan[do] que… [se le] citara para la práctica de la prueba de genética, que en su entender, aclaraba y determinaba concretamente la presunta paternidad alegada».

    2.5. Agregó que la sentencia cuestionada «no [le] fue notificada personalmente», que se enteró de la misma cuando asistió al despacho a «indagar por el estado...

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