Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14516-2018 de 8 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748649081

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14516-2018 de 8 de Noviembre de 2018

Fecha08 Noviembre 2018
Número de expedienteT 2500022130002018-00256-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC14516-2018

Radicación n.º 25000-22-13-000-2018-00256-01

(Aprobado en sesión de siete de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada por el accionado frente al fallo proferido el 20 de septiembre de 2018 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que concedió, con alcance parcial, la acción de tutela promovida por A.A.C.P. contra el Juzgado Primero de Familia de Zipaquirá, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. El promotor, a través de apoderada judicial, reclamó la protección de sus derechos al debido proceso, defensa y seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por el estrado judicial acusado al negarle la aclaración de la decisión dictada el pasado 16 de agosto.

    Solicitó, entonces, que se «[a]nule y/o declare sin valor la providencia... proferida por la Juez Primera de Familia de Zipaquirá el 27 de Agosto de 2018[,] mediante la cual se negó la solicitud de aclaración propuesta contra la parte resolutiva de la... de 16 de Agosto de 2018[,] dictada dentro de la querella promovida por J.A.T.R. contra A.A.C.P....», y en consecuencia, se «[a]clare y/o modifique [ésta]..., en el sentido de: (i) Sustituir la palabra “defecto” que aparece en el ordinal PRIMERO... por la voz “lugar”. (ii) Suprimir la expresión “por el momento” que aparece en el ordinal SEGUNDO...».

    Subsidiariamente, rogó que se «[a]nule y/o declare sin valor la providencia acusada» y se «[o]rdene que en [su] reemplazo... se dicte una nueva que aclare y/o modifique la parte resolutiva de la... de 16 de Agosto de 2018...[,] en el sentido de: (i) Sustituir la palabra “defecto” que aparece en el ordinal PRIMERO... por la voz “lugar”. (ii) Suprimir la expresión “por el momento” que aparece en el ordinal SEGUNDO...»; o que «en el caso de que no se acceda a la aclaración pedida en los anteriores términos[,] se motive suficientemente la providencia denegatoria explicando a las partes el significado que tienen las expresiones “defecto” y “por el momento”...» (folios 61 a 63, cuaderno 1).

  2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:

    2.1. El quejoso interpuso una inicial acción de tutela contra el Juzgado Primero de Familia de Zipaquirá, al considerar que éste conculcó sus derechos fundamentales al emitir la decisión de 2 de abril de 2018, con la cual resolvió su apelación, confirmando la dictada el 14 de febrero anterior por la Comisaría Primera de Familia de Chía, en la que, con ocasión de la querella que le formuló J.A.T.R. por violencia intrafamiliar, se dictó medida de protección a favor de ésta y en contra de él.

    2.2. El conocimiento de ese asunto constitucional le correspondió a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, autoridad que el pasado 8 de junio concedió la salvaguarda ordenando al allí accionado dejar sin efecto «el proveído que desató el precitado recurso de apelación y, en consecuencia, proceda a resolverlo atendiendo cada uno de los planteamientos que el recurrente y su apoderada judicial invocaron dentro de la oportunidad legal correspondiente» (folios 3 a 12, cuaderno 1). Determinación que el 26 de julio siguiente confirmó esta Corte (folios 13 a 23. ibídem).

    2.3. En cumplimiento a esa orden de tutela, el Juzgado aludido dictó la providencia del 16 de agosto último, mediante la cual revocó la emitida el 14 de febrero anterior por la Comisaría Primera de Familia de Chía y, «en su defecto», se abstuvo «de imponer[,] por el momento[,] medida de protección» (folios 24 a 51, cuaderno 1).

    2.4. El quejoso pidió aclaración de esa decisión señalando que las expresiones «defecto» y «por el momento», utilizadas en su parte resolutiva, ofrecían verdaderos motivos de duda porque, en lo medular, la primera tenía un sentido negativo y, por ende, debía sustituirse por «y en su lugar»; mientras que la segunda debía suprimirse dado que ponía en tela de juicio la resolución definitiva de la controversia (folios 52 a 55, cuaderno 1).

    2.5. En auto de 27 de agosto de 2018 el Juzgado acusado dispuso negar «la solicitud de aclaración de la providencia de fecha 16 de agosto del año en curso, toda vez que las frases no ofrecen verdadero motivo de duda. (artículo 285 del C. G. del P» (folio 56, cuaderno 1).

    2.6. En esta nueva petición de amparo el gestor criticó la determinación referida a espacio, al considerarla carente de...

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