Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2106-2018 de 8 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748649133

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2106-2018 de 8 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 0500122030002017-00328-03
Fecha08 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

ATC2106-2018

Radicación nº 05001-22-03-000-2017-00328-03 (Aprobado en Sala de siete de noviembre dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Corte la consulta de la providencia dictada el 18 de octubre de 2018, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual se resolvió el incidente de desacato promovido por J.A.C.A. contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

1. ANTECEDENTES
  1. El mencionado ciudadano interpuso tutela frente a la referida entidad, alegando el quebranto de la garantía fundamental a la salud, concedida el 16 de mayo de 2017, por la citada Corporación judicial, quien ordenó al querellado que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa providencia, fijara “(…) fecha y hora para la práctica de todos los exámenes médicos que requiera el actor, en cumplimiento de lo dispuesto [en el] artículo 8 del Decreto 1796 de 2000 (…)”

  2. El anterior pronunciamiento no fue impugnado por los interesados.

  3. El 24 de septiembre pasado, el petente del ruego denunció la inobservancia de la acción concedida, pues en su sentir no se han dispuesto los trámites correspondientes para la realización de los exámenes médicos faltantes para la verificación de su retiro definitivo de las fuerzas militares.

  4. Adelantado el decurso previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el 18 de octubre del corriente año, se dictó el proveído ahora estudiado. En esa determinación se resaltó que el mencionado funcionario no desvirtuó los alegatos del actor, aún después de haber sido notificado en debida forma.

    En consecuencia, se sancionó al Brigadier General G.L.G., en su condición de Director General de Sanidad del Ejército Nacional, con multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente y un (1) día de arresto, por el desacato a la sentencia proferida en el memorado resguardo.

  5. Enviado el expediente a la Corte para resolver la consulta de dicho auto, se procede a su estudio.

2. CONSIDERACIONES
  1. El desacato contemplado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigido como un instrumento del cual dispone el juez del conocimiento de la tutela para sancionar a quien hace caso omiso de las órdenes impartidas con el propósito de hacer efectivos los derechos fundamentales de la persona que...

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