Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2080-2018 de 8 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748649145

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2080-2018 de 8 de Noviembre de 2018

Fecha08 Noviembre 2018
Número de expedienteT 0500122030002017-00059-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC2080-2018

Radicación n° 05001-22-03-000-2017-00059-01

(Aprobado en sesión de siete de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la consulta del auto de 18 de octubre de 2018, por medio del cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín resolvió el incidente de desacato formulado por C.M.H.R. contra el Brigadier General G.L.G. (Director de Sanidad Ejército Nacional de Colombia).

ANTECEDENTES
  1. Mediante fallo proferido el 7 de febrero de 2017, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín amparó los derechos fundamentales de petición y salud de C.M.H.R., ordenando al «Ejército Nacional» que, en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de ese fallo, (i) diera «respuesta al derecho de petición elevado por… [el gestor del resguardo], el 27 de octubre de 2016…»; y (ii) «prestar el tratamiento integral a… C.M.H.R.…, en tanto tenga la calidad de soldado regular…, de la patología rinitis alérgica y cefalea».

  2. El accionante radicó ante el a-quo constitucional escrito en el que expresó que «el tratamiento integral incluye la valoración en Junta Médico Laboral», por lo que remitió los documentos necesarios desde el pasado 23 de abril; que «respecto a la prestación de [sus] servicios médicos… continua inactivo»; y que «la entidad tampoco ha gestionado la asignación de citas con especialistas…».

  3. El Tribunal, por medio de auto de 19 de septiembre de los corrientes, requirió al V.C.A.G.P., en calidad de D. General de Sanidad Militar, con el fin de que diera cumplimiento inmediato al prenotado fallo de tutela.

  4. Debido a la falta de respuesta al anterior requerimiento, con proveído de 27 de septiembre último se dispuso tramitar el incidente conforme a lo reglado en el Decreto 2591 de 1991, contra el funcionario referido a espacio, surtiendo el traslado de rigor, así como la notificación a las partes e intervinientes en la solicitud de resguardo génesis del asunto.

  5. Posteriormente, a través de providencia fechada 19 de septiembre de los corrientes, se dispuso la vinculación del Brigadier General G.L.G., Director de Sanidad del Ejército, y se le requirió el cumplimiento de la orden de tutela, sin obtener respuesta alguna, por lo que con auto del 12 de octubre siguiente, se dispuso adelantar en su contra incidente de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR