Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15062-2018 de 8 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748649201

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15062-2018 de 8 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 101100
Fecha08 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP15062-2018

Radicación n.° 101100

(Aprobado acta n 378.°)

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por L.A.M. frente a la decisión proferida el 19 de septiembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual le negó la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 3º Penal del Circuito de esa ciudad, COLPENSIONES, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario [INPEC] y COLPENSIONES, por la presunta vulneración de sus derechos a la dignidad humana, a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad social y al mínimo vital.

ANTECEDENTES

H. y fundamento de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

[…]Según la demanda y los anexos y lo establecido en la actuación, los hechos que fundamentan la presente acción constitucional se sintetizan así:

Mediante fallo del 13 de febrero de 2017 emitido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad, dentro de la acción de tutela con radicación No. 50001 31 04 003 2017 00017 00, se otorga el amparó del derecho de petición invocado por L.A.M. y se ordena a Colpensiones que en el término de ocho días hábiles siguientes a la notificación del fallo, proceda a emitir el acto administrativo que resuelva la solicitud de pensión del señor A.M. elevada el 24 de junio de 2016 "y se le exhorta para que previo a emitirlo actualice la hoja de vida del actor".[1]

El 27 de febrero de 2017 A.M. promueve incidente de desacato en razón de que venció el término fijado en la sentencia y Colpensiones no resolvió su solicitud de reconocimiento de la pensión de vejez, con la correspondiente actualización de la historia laboral (semanas cotizadas). El incidente se tramita y resuelve mediante decisión del 13 de marzo de 2017 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito, con sanción de un día de arresto y un día de multa para el Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones por desacato al fallo de tutela[2]; determinación que no fue oportunamente objeto de consulta porque se traspapela el expediente debido a que el escribiente del juzgado lo amarra a uno que iba para archivo, hasta el 12 del presente mes que se encuentra y se remite al superior con esa finalidad.[3]

1.3. En cumplimiento del fallo de tutela Colpensiones emite la resolución SUB 112588 del 29 de junio de 2017, en la que se niega el reconocimiento y pago de la pensión de vejez al señor A.M., por no "acreditar los requisitos mínimos de edad y tiempo de servicio solicitados por la ley".[4]

Seguidamente, en razón de que “el 6 de julio de 2017 la Dirección dé Ingresos por aportes informa que la AFP PROTECCION realizó el traslado de aportes a Colpensiones el 21-12-2009 y adicionalmente allegó el detalle de la historia laboral mediante archivo PRISATR20091221.r51 de fecha 26/06/2017 y que los respectivos ciclos se encuentran acreditados correctamente en la historia laboral del afiliado, razón por la cual, teniendo en cuenta los soportes allegados por la AFP PROTECCION y con el fin de preservar los derechos del señor A.M.L.”, Colpensiones realiza nuevo estudio de la prestación y reitera la decisión, en resolución SUB 121153,[5] contra la cual éste interpuso los recursos de reposición y en subsidio, de apelación, siendo resueltos negativamente por la entidad, mediante resoluciones SUB 295670 de 26 de diciembre de 2017 y DIR 2596 de 6 de febrero de 2018.[6]

Esto motivó a A.M. a promover nuevo incidente de desacato el 10 de agosto del presente año, al considerar que Colpensiones no dio cumplimiento al fallo de tutela en tanto resolvió negar la prestación sin actualizar y corregir su historia laboral; sin que los incidentes propuestos hubieran tenido trámite y decisión definitiva.[7]

1.5. Teniendo como fundamento lo anterior, L.A.M. instaura la presente acción de tutela en procura de protección constitucional a sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad social y al mínimo vital, y solicita ordenar al Juzgado Tercero Penal del Circuito dar trámite inmediato a los incidentes de desacato y obligar a Colpensiones a cumplir el fallo de tutela, "pues ya está formalizada la historia laboral y no hay excusa para que no se emita la correspondiente resolución reconociendo el derecho a la pensión"; además, porque a otros funcionarios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del Inpec de su misma promoción y que se encuentran en iguales condiciones tácticas ya se encuentran pensionados.[8]

SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó el amparo al estimar que mediante proveído del 18 de septiembre de 2018, la autoridad accionada declaró cumplido el fallo de tutela por parte de COLPENSIONES, y en ese orden, el reclamo del derecho de pensión que plantea el accionante debe ser trasladado ante la jurisdicción ordinaria.

LA IMPUGNACIÓN

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