Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15054-2018 de 8 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748649233

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15054-2018 de 8 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 101106
Fecha08 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente

STP15054-2018

Radicación nº 101106

Acta 378

Bogotá, D.C., ocho (8) noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resolver la impugnación interpuesta por L.M. delC.P.A., respecto del fallo proferido el 11 de Septiembre del año en curso por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, por medio del cual negó el amparo impetrado contra el Juzgado Promiscuo del Circuito del mismo municipio, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

LA DEMANDA

Los hechos sustento de la petición de amparo los sintetizó el Tribunal en los siguientes términos:

“Señaló que interpuso denuncia por la posible comisión de la conducta punible de usurpación de tierras, la cual le correspondió conocer a la Fiscalía 23 de Santa Rosa de Viterbo, llevándose a la postre audiencia de acusación ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Belén.

Refirió que en la audiencia de acusación no fue asistida por un defensor que la asesorara en su condición de víctima, por demás que desconocía que podía presentar pruebas en la referida audiencia e indicó que al terminar la audiencia la Fiscalía no presentó las pruebas necesarias para demostrar la comisión del delito por el procesado.

Manifestó que para la audiencia preparatoria contrató un profesional del derecho para que le asistiera, ocasión en la cual solicitó al juez de conocimiento que le fuera permitido presentar elementos materiales probatorios, solicitud que fue negada por JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE BELÉN indicándole que el representante de víctimas en ese momento procesal no podía solicitar pruebas, razón por la cual su apoderado interpuso recurso de apelación, siendo el caso precisar que el representante de la Fiscalía General de la Nación no manifestó oposición a la solicitud de pruebas del procurador judicial de la víctima, mientras que el defensor del procesado si esgrimió su inconformidad con el decreto de las mismas, dada la extemporaneidad de su solicitud.

Por último, indicó que el JUZGADO PROMISCUO DE SANTA ROSA DE VITERBO, mediante auto del 10 de abril de 2018, decidió confirmar el auto proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Belén el 21 de Febrero del mismo año.”

  1. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, negó la petición de amparo al considerar que:

  2. Del análisis de la decisión de segunda instancia estimó que no se advertía la trasgresión de los derechos fundamentales reclamados, ya que si bien es verdad que las víctimas cuentan con la facultad de descubrir elementos probatorios, esta debe ser ejercida en la etapa designada por la ley. Por lo tanto la decisión adoptada resulta razonable y con apego al ordenamiento jurídico.

  3. En ese sentido, sostuvo que la acción se tornaba improcedente, porque “la tutela no procede contra providencias judiciales o resoluciones administrativas, toda vez que es un instrumento que no brinda por regla general potestad al Juez Constitucional para invalidar decisiones emitidas por estos funcionarios, pues de conformidad con el artículo 228 de La Constitución Política se establece el principio de autonomía de los jueces”; es decir que aducir tesis distintas a las allí plasmadas, no resultaba suficiente para derruir...

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