Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15045-2018 de 8 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748649265

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15045-2018 de 8 de Noviembre de 2018

Fecha08 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101030
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP15045-2018

Radicación n° 101030

Acta 378

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por J.I.R.O., respecto del fallo proferido el 13 de septiembre del año 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, a través del cual negó por hecho superado la acción de tutela invocada en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la citada ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

LA DEMANDA

Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja en los términos que a continuación se transcriben:

Relata que el 30 de junio de la anualidad, elevó derecho de petición al Juzgado demandado, solicitando copia de su proceso y audios, con el fin de interponer el recurso de revisión por parte del defensor de oficio asignado. Sin que a la fecha de interpuesta la tutela, haya obtenido respuesta por parte del demandado

Por lo anterior solicita se ordene al Juzgado accionado autorizar la expedición de copias de su proceso

  1. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, luego del estudio al libelo y la respuesta del Juzgado accionado negó el amparo solicitado, por cuanto se acreditó que por auto n° 688/18 del 31 de agosto se accedió a lo solicitado y en consecuencia se ordenó expedir las copias requeridas, lo cual se cumplió mediante oficio n° 2883 de la misma fecha a través del cual se hizo entrega de lo aludido al accionante, razón por la que estimó dicha colegiatura se encontraba frente a un hecho superado.

    Consideró así, que ha cesado la causa que generó el daño, y por tanto, ninguna utilidad reportaría una decisión judicial, pues la misma no tendría el poder de modificar situaciones ya superadas.

  2. LA IMPUGNACIÓN

    El demandante en el acto de notificación personal surtido en cumplimiento de la comisión impartida por el Tribunal Superior, impugnó el fallo de tutela, sin señalar las razones de su disenso.

4. CONSIDERACIONES
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.

  2. ...

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