Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2134-2018 de 8 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748649313

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2134-2018 de 8 de Noviembre de 2018

Fecha08 Noviembre 2018
Número de expedienteT 98604
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

ATP2134-2018 Radicación No. 98604 (Aprobado Acta No. 378)

Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Seria del caso que la Sala tramitara la impugnación interpuesta por el apoderado especial de LUZ EMEL LÓPEZ MOJICA, contra el auto ATP1847 del 19 de septiembre de 2018, mediante el cual esta Sala de Decisión negó la solicitud de nulidad respecto del fallo de segunda instancia dictado el 31 de mayo de 2018, si no fuera porque contra la determinación en mención no procede recurso alguno.

ANTECEDENTES

LUZ E.L.M. promovió acción de tutela contra la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca y el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de esa ciudad. Al trámite fueron vinculados la Sala de Casación Civil y las partes e intervinientes reconocidas al interior de la actuación censurada.

La pretensión constitucional se encaminó a dejar sin efectos las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales accionadas dentro del proceso de nulidad testamentaria presentado por L.A.F.M., en su condición de hermano del causante. Lo anterior, por cuanto, en criterio de la accionante, se incurrió en irregularidades que afectaron sus garantías fundamentales al debido proceso, igualdad, «legalidad» y «doble instancia».

Surtido el trámite correspondiente, mediante fallo del 11 de abril de 2018, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo. La decisión fue impugnada y en providencia del 31 de mayo siguiente esta Sala de Decisión la confirmó.

El expediente fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión, ante quien la accionante solicitó «incidente de nulidad» contra el fallo de segunda instancia. En sustento, hizo alusión a la causal de nulidad prevista en el artículo 133-5 del Código General del Proceso referente a cuando se omite la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria.

A la par, insistió en los argumentos expuestos en la demanda de tutela con el fin de que se resolvieran favorablemente sus pretensiones iniciales.

El 13 de julio de 2018, la Sala de Selección número Siete de la Corte Constitucional ordenó la devolución del expediente, señalando que no era competente para resolver dicha solicitud.

4. Mediante auto del 19 de septiembre de 2018, esta Sala negó la petición mencionada, tras verificar que no se presentó ninguna...

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