Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15112-2018 de 8 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748649317

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15112-2018 de 8 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 101012
Fecha08 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP15112-2018

Radicación n° 101012

(Aprobado Acta 378)

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por F.M.G., M.R.G., C.M.S., D.V.G. y J.G.S., frente al fallo emitido el 28 de agosto de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta mediante el cual les negó el amparo propuesto contra los Juzgados Penal del Circuito y el 1º Promiscuo Municipal, ambos de Fundación, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al mínimo vital, a la igualdad y a la seguridad social.

Al presente trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del trámite incidental impulsado por los actores.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

Mencionan los accionantes que a través de providencia emitida en sede de impugnación de 7 de abril de 2016, el Juzgado Penal del Circuito de Fundación (M.) ordenó a ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. reconocer y pagar un reajuste pensional de un 15% a su favor.

Se advierte que la empresa accionada no realizó el pago completo de la obligación, pues no se liquidó desde el momento en que los demandantes adquirieron la condición de pensionados, frente a lo cual presentó incidente de desacato en el año 2016 y el Juez Primero Promiscuo Municipal de Fundación (M. resolvió a favor de los accionantes, sin embargo, en sede consulta el Juzgado Penal del Circuito de Fundación (M.) decretó la nulidad de lo actuado por falta de vinculación del agente interventor de la empresa accionada, doctor J.L.F..

Manifiesta que a pesar de surtirse nuevamente el trámite incidental, en grado de consulta el J. ad quem volvió a decretar la nulidad por falta de vinculación de quienes podrían se eventualmente responsables, los doctores J.J.C. y H.J.A.; a pesar de ello, en fallo de 23 de marzo de 2017, el Juez Primero Promiscuo Municipal de Fundación fue más allá de lo ordenado por el superior y suspendió el incidente de cumplimiento por la posesión e intervención forzosa y administrativa de que fue objeto ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.

Expresa que inició otro incidente de desacato, el cual fue resuelto mediante proveído de 11 de octubre de 2017 en el cual se tuvo en cuenta las pruebas del cumplimiento del fallo de tutela aportado por la empresa demandada, las cuales fueron allegadas fuera del término establecido; allí el fallador se abstuvo de sancionar con desacato a los representantes legales de la empresa y levantar la suspensión del incidente de desacato decretada.

Posteriormente se presentó nuevo incidente de desacato, el cual se resolvió mediante fallo adiado el 30 de noviembre de 2017, a través del cual el Juez Primero Promiscuo Municipal de Fundación ordenó a la empresa demandada cumplir pero eximió de sanción a los representantes legales de la entidad, teniendo en cuenta la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., siendo imposible que diera cumplimiento a lo ordenado.

Durante el año 2018, nuevamente se instauró incidente de desacato y en auto de 6 de julio de 2018, el Juez a quo no sancionó al representante legal de la entidad accionada al no evidenciarse dolo o mala fe de parte de la incidentada.

Así las cosas, los actores instauraron acción de tutela, resaltando que ya iniciaron procesos en la vía Ordinaria Laboral, la cual no es idónea ni eficaz para la protección de las prerrogativas deprecadas, por lo que se acudió para evitar la consumación de un perjuicio irremediable.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta negó la acción instaurada por los accionantes al determinar que no es procedente el amparo contra las decisiones proferidas en el trámite de incidente de desacato.

Destacó que el proveído por medio del cual no se sancionó al representante legal de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. no incurrió en las causales de procedibilidad, por el contrario, se ajusta a los parámetros legales y conforme a los elementos materiales probatorios que fueron aportados a la actuación.

LA IMPUGNACIÓN

La parte actora sostuvo que son merecedores de un reajuste pensional real y no como lo ha efectuado E.S.A.E.S.P., quien ha hecho un pago incompleto de las sumas dinerarias que les fueron concedidas en el fallo de tutela, aspecto que ha sido aceptado por las autoridades accionadas pues no han ordenado que se les realice el pago total de sus acreencias laborales en perjuicio de sus derechos fundamentales.

CONSIDERACIONES

1. Problema...

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