Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14926-2018 de 8 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748649349

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14926-2018 de 8 de Noviembre de 2018

Fecha08 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101092
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

STP14926-2018

Radicación n° 101092

Acta 378

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se decide la impugnación presentada por el ciudadano A.D.R.E., contra el fallo proferido el 12 de septiembre del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, mediante el cual declaró improcedente la tutela interpuesta en protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad.

ANTECEDENTES

I. HECHOS Y FUNDAMENTOS

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones del demandante y los informes, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, de la forma como sigue:

El señor A.D.R.E., interpuso la demanda de tutela de la referencia, en los siguientes términos:

Señaló que dentro del asunto radicado 19-698-60-00000-2016-00042 (Interno 2017-0025), se le formuló imputación por el delito DEL CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y otro, encontrándose en libertad por dicho asunto, dentro del cual suscribió con la Fiscalía un preacuerdo y autorizó a su abogado para “no estar presente en la audiencia de preacuerdo”, para lo cual ha enviado documentos con nota de presentación personal ante notario dirigida al mencionado despacho, solicitando se lleve a cabo la audiencia mencionada, que acepta la pena acordada y que se “falle” en su contra, pero lo autoridad judicial en cita se niega a ello argumentando que requiere de su presencia y que si no se presenta realizará la audiencia preparatoria.

(…)

IV. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE TUTELA:

  1. El señor Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán, se pronunció frente a la demanda de tutela, en los siguientes términos:

Previa referencia de algunas actuaciones procesales llevadas a cabo dentro del proceso citado por el accionante, precisó que se fijó el 28 de febrero del corriente año, para llevar a cabo la "AUDIENCIA DEL PREACUERDO", ante lo cual el señor A.D. allegó escrito presentado ante un Juzgado de Santander de Quilichao, Cauca, por medio del cual manifestaba su deseo de no asistir a la audiencia indicando que el preacuerdo lo había firmado de manera libre y voluntaria, y que estaba de acuerdo con su contenido, audiencia que no se llevó a cabo debido a problemas de salud del titular del despacho, por lo que se fijó el 24 de abril de 2018 para realizar la misma, ante lo cual nuevamente el señor A.D. allegó otro escrito...

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