Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14924-2018 de 8 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748649357

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14924-2018 de 8 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 101060
Fecha08 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

STP 14924-2018

Radicación n° 101060

Acta: 378

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

1. VISTOS

Decide la Sala la impugnación presentada por W.R.M., contra el fallo proferido el 18 de septiembre del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, quien negó la acción de tutela interpuesta en protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerados por la Dirección Seccional de Fiscalías de Vichada, la Fiscalía Primera Seccional de Puerto Carreño (Vichada); trámite al que fueron vinculados la Seccional de Investigación Criminal SIJIN, la Fiscalía 31 Seccional, el Juzgado Promiscuo del Circuito todos de esa ciudad y las partes e intervinientes dentro del proceso n° 5000160000201800033.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (Vichada) adelanta la etapa de juicio dentro del proceso 5000160000201800033 que se sigue contra W.R.M. y otros, por la presunta comisión de los delitos de secuestro simple, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones.

  2. En la audiencia de acusación celebrada el 6 de junio de 2018, la defensa solicitó a la Fiscalía Primera Seccional de esa localidad, que dentro del descubrimiento probatorio, incluyera los elementos materiales probatorios recolectados dentro del proceso nº 995246105273-2013-80066, pues, según su dicho, versaba sobre los mismos hechos y allí existía un informe de un investigador de la SIJIN, del cual, se podía concluir que los hechos no ocurrieron.

  3. Sobre la base de que, dentro de los documentos entregados por la mencionada Fiscalía no se incluyó el informe de policía judicial antes mencionado, que aparentemente favorecía los intereses del procesado, la defensora de W.R.M., el 16 de julio de 2018, elevó petición a esa D., con dicho fin.

    Y solicitó que en caso de no contarse con el mismo, se requiriera al investigador de la SIJIN que lo suscribió para que lo allegara de nuevo, así como que, «si lo estima pertinente le pondré a disposición al policial que hizo la investigación».

  4. Mediante oficio nº 20660-00142 del 25 de julio de 2018, el ente acusador dio contestación en el sentido que: i) la investigación adelantada bajo el radicado nº 995246105273-2013-80066 fue conexada a la nº 5000160000201800033, luego no es cierto que estaba siendo juzgado dos veces por los mismos hechos; ii) descubrió la totalidad de los elementos existentes, incluso aquellos que favorecían a los procesados.

    Le indicó además, que no existe ningún interés de ocultar información; y que de cara al principio de igualdad de armas, se encuentra en posibilidad de solicitar la práctica de los testimonios que considere ante el Juez de Conocimiento, en caso de insistir en la existencia del informe que extraña.

  5. Inconforme con la respuesta, W.R.M. acude a la acción de tutela sobre la base de que la Fiscalía no dio una respuesta acorde con lo reclamado e, insiste, en que no ha entregado la totalidad de los elementos materiales probatorios.

    Igualmente, plantea cuestionamientos sobre las razones por las cuales se iniciaron dos investigaciones por los mismos hechos y el posible ocultamiento de información.

    PRETENSIONES

    La parte actora solicita «se ordene a la Fiscalía 1 Seccional de Puerto Carreño...

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