Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2135-2018 de 8 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748649377

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2135-2018 de 8 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 101104
Fecha08 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

ATP2135-2018

Radicación n° 101104

Acta 378.

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

  1. Sería el caso de pronunciarse de fondo sobre la impugnación interpuesta por el apoderado especial de C.R.H. PUERTO, frente al fallo proferido el 23 de agosto de 2018, por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, que declaró improcedente la dispensa constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Fiscalía Veinticinco Seccional de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la capital del Departamento de Casanare y a la ciudadana Y.A.P.; de no ser porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.

ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, de la forma como sigue:

    El 30 de junio de 2018, la parte accionante elevó solicitud ante el Juzgado 2º Penal Municipal de Yopal, encaminada a: (i) el levantamiento de la suspensión del poder dispositivo de dominio, y (ii) la entrega definitiva del vehículo Chevrolet, Corsa, modelo 1999, de placas CIX-852.

    En el decurso de la audiencia, la entonces titular de ese despacho judicial, ordenó “levantar la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo que pesa[ba] sobre el rodante”, y respecto a la segunda petición, manifestó que “la entrega definitiva del rodante ya se llevó a cabo por parte de la Fiscalía mediante oficio 0083 del 9 de mayo de 2012, luego en [esa] audiencia lo que proced[ía era] lo normado en el art. (sic) 88 del CPP”.

    El Fiscal 25 Seccional de Yopal apeló la decisión frente a la orden de levantamiento del poder dispositivo que pesaba sobre el rodante, que fue concedido en el efecto devolutivo.

    Los promotores de la tutela presentaron una petición verbal al precipitado F. y su asistente, quienes de manera ‘caprichosa’ indicaron que no harían entrega definitiva del bien inmueble pese a existir un acto de la Fiscalía que ordena la entrega definitiva del rodante y una providencia judicial que no trató la entrega del vehículo, porque ya había sido resuelto de manera favorable, desde el 9 de mayo de 2012

    .

    PRETENSIONES

  2. Están dirigidas a que se amparen los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se ordene «la...

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