Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14777-2018 de 8 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748649389

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14777-2018 de 8 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 101072
Fecha08 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

STP14777-2018

Radicación n° 101072

Acta 378.

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

  1. Decidir lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta por un Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, contra el fallo de tutela proferido el 31 de agosto de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso, invocado por la accionante S.M.J.P., a través de apoderado especial.

  2. En el trámite de la acción tuitiva se dispuso la vinculación del ciudadano I.E.S.P. y del Procurador 47 Judicial Penal II.

ANTECEDENTES
  1. Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la accionante, fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, de la forma como sigue:

    1. El 31 de enero de 2018 [S.M.J.P., presentó queja disciplinaria en contra del Dr. I.E.S. PEÑA ante el Consejo Seccional de la Judicatura [del Atlántico], porque presuntamente aquél la desplazó como abogada dentro de un proceso laboral sin obtener el respectivo paz y salvo, la que, por reparto, le correspondió tramitar al M.P.J.D.S.A., bajo el número 2018-00118-00.

    2. El 16 de abril y 10 de mayo de 2018, se llevó a cabo la audiencia de prueba[s] y calificación del proceso. En el segundo día de los nombrados, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico presidida por el Dr. J.D.S.A., decretó la terminación de la actuación y el archivo del proceso, por considerar que no había falta que imputar al abogado, ya que quien le sustituyó el poder a la actora, no tenía la facultad para ello; el 16 de junio de 2017 se revocó el poder que le había otorgado; el 31 de julio se le confirió poder al investigado, cuya personería se reconoció hasta el 18 de septiembre de 2017 y “acá simple y llanamente, si miramos la integralidad vemos que la abogada quejosa no realizó ninguna actuación dentro del proceso”, siendo así, agregó la Sala, no se le puede exigir al disciplinado “que obtuviera un paz y salvo en una actuación, donde ya no había un apoderado anterior”, decisión que fue apoyada por el Procurador 47 Judicial Penal II.

    3. En contra de la referida decisión, [el apoderado judicial de S.M.J.P., interpuso el recurso de apelación, el que sustentó en la misma audiencia, dentro de la cual solicitó la revocatoria con fundamento en que, básicamente, contrario a lo que sostuvo la Sala Disciplinaria y el Ministerio público, “si hubo una actuación por parte de mi representada y así sea una sola actuación, sí la hubo, mi representada radicó la sustitución de poder otorgada por el apoderado” y que si posterior a ello no hizo más nada, fue porque precisamente le revocaron el mandato. Además, advirtió, que atendiendo que el Juzgado Laboral reconoció a la quejosa como apoderada judicial, la no facultad de sustitución del poder quedó saneada.

    Empero, la Sala demandada no concedió la alzada por considerar que su apoderado sólo atacó un punto de la decisión, el que estimó no era el principal; “la ratio decidendi del archivo no se combatió”; “no hubo una verdadera impugnación y en estos casos como no existió” rechazó de plano la apelación, decisión contra la cual no cabe recurso alguno.

    4. En tal virtud, pretende que se le ordene a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico presidida por el Dr. J.D.S.A., que deje sin efecto la decisión reprochada y en su defecto conceda el recurso de apelación ant[e] la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura

    .

    DEL FALLO RECURRIDO

  2. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante sentencia de 31 de agosto de 2018, concedió la dispensa constitucional del derecho fundamental al debido proceso, tras constatar que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, incurrió en una «vía de hecho», al rechazar de plano, por indebida sustentación, el recurso de apelación interpuesto por el abogado de la actora, contra la determinación que decretó la finalización de la causa y el archivo de la queja presentada en contra de I.E.S.P..

    4.1. Lo anterior, en razón a que el inciso 4º del artículo 81 de la Ley 1123 de 2007[5], preceptúa solo dos eventos en que puede desestimarse la apelación contra una decisión de terminación del proceso: «cuando no sea sustentado o se interponga de manera extemporánea»; sin que ninguno de tales supuestos se haya configurado en el caso analizado, pues, en criterio del A-quo constitucional «en realidad el togado sí interpuso el recurso, solo que el funcionario a cargo de concederlo, se insiste, estimó que los respectivos argumentos no atacaron completamente la decisión», lo cual no puede calificarse como una ausencia de motivación o la extemporaneidad de la objeción, «sino de una sustentación indebida».

    4.2. Destacó que, si bien, el Código Disciplinario del Abogado no señala una regla para dirimir tal situación, en atención al principio de integración normativa, fijado en la prerrogativa 16 del mentado compendio, la Corporación accionada debió aplicar el «procedimiento prescrito en el canon 179B de la Ley 906 de 2004» y permitir al apoderado judicial de la actora recurrir mediante queja el proveído que «rechazó» la apelación.

    4.3. En consecuencia, impartió la siguiente orden:

    SEGUNDO: (…) al Dr. J.D.S.A. de la Sala Jurisdiccional...

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