Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14778-2018 de 8 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748649393

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14778-2018 de 8 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 101115
Fecha08 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

STP14778-2018

Radicación n° 101115

Acta 378.

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

  1. ASUNTO

    Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante Y.A.M.D., en representación de su menor hijo J.M.A.M., frente al fallo proferido el 18 de septiembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual negó la acción de tutela presentada en protección de los derechos fundamentales a la salud, vida digna y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la capital del Departamento del Meta, la EPS SERVIMEDICOS S.A.S. (quien desde el pasado 1º de marzo trasladó la base de usuarios a MEDISALUD UT) y la Superintendencia Nacional de Salud.

  2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    1. De acuerdo con el libelo introductorio y las pruebas obrantes en el expediente, se advierte que, en sentencia de 16 de diciembre de 2014, el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Villavicencio amparó los derechos fundamentales a la salud y vida digna del menor J.M.A.M.; y ordenó a la EPS SERVIMEDICOS S.A.S.[1], que, en el término de 48 horas, «le agendara consulta con especialistas y le suministrara los medicamentos, procedimientos e insumos para el tratamiento de su patología conocida como “craneosinostosis”».

    2. Ante el presunto incumplimiento del tratamiento integral dispuesto en favor del niño, la interesada Y.A.M. promovió incidente de desacato, el cual fue tramitado por el citado ente judicial, quien, mediante interlocutorio de 13 de abril de 2018, sancionó a los representantes legales de la EPS accionada con «veinte días de arresto y multa de diez SMLMV».

      Sin embargo, en sede de consulta, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, en auto de 23 de idénticos mes y año, decretó la nulidad, «por falta de individualización de los sujetos llamados a responder».

    3. Reiniciado el señalado procedimiento, el correspondiente A quo constitucional, en proveído de 6 de agosto de 2018, sancionó a M.A.V.Z., representante legal de MEDISALUD UT, con «cinco días de arresto y cinco SMLMV», persona encargada de atender el mencionado fallo de tutela, con ocasión del traslado de la base de usuarios que le efectuó la EPS SERVIMEDICOS S.A.S. desde el pasado 1º de marzo.

      No obstante, dicha determinación fue anulada por el aludido superior funcional, a través de auto de 17 de iguales mes y año, por cuanto «no fueron valorados varios puntos»; y ordenó el decreto de pruebas oficiosas «al laboratorio farmacéutico FABRON y al Hospital Universitario San Ignacio», para que «informaran si efectivamente MEDISALUD UT había realizado las gestiones correspondientes a materializar (…) la entrega de la L-CARTININA y (…) las citas de control», respectivamente.

    4. Con ocasión de lo anterior, el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Villavicencio, el 7 de septiembre de 2018, dictó nuevo interlocutorio, donde declaró «prospero el [referido] incidente de desacato» y sancionó, nuevamente, a M.A.V.Z., representante legal de MEDISALUD UT, con «cinco días de arresto y cinco SMLMV», la cual fue confirmada, en interlocutorio de 10 de semejantes mes y anualidad, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.

    5. Inconforme con la actuación descrita, la interesada interpuso otra acción de amparo, la presente, por cuanto estima necesario que «se expidan órdenes adicionales con el fin de concretar la protección de los...

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