Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2110-2018 de 8 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748649429

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2110-2018 de 8 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 101531
Fecha08 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

ATP2110-2018

Radicación n.° 101531

Acta 378

B.D.C., noviembre ocho (08) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el señor Ó.G.R.H., en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, libertad, «a ser juzgado dentro de un término razonable», así como protección al principio constitucional de la presunción de inocencia, de no ser porque se advierte que carece de competencia para tales efectos.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. El 5 de octubre de 2018 arribó a la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia demanda de tutela instaurada por Ó.G.R. HERRERA[1] en contra del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de S.M., de la Fiscalía 76 Especializada de la Unidad de Delitos contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá y de «las Salas de Decisión de Tutela No. 2 y 3» de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; autoridades a las que atribuyó el presunto quebranto de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, libertad, «a ser juzgado dentro de un término razonable», así como el desconocimiento del principio constitucional de la presunción de inocencia.

  2. La Secretaría[2], de conformidad con los lineamientos internos de la Corporación[3], remitió la actuación al Presidente de la Sala de Casación Penal de esta Corte, que en proveído del 10 de octubre de 2018[4], en aplicación de lo dispuesto «por el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002), en concordancia con el numeral 7º, artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º-7 del Decreto 1983 de 30 de noviembre de 2017», dispuso remitir la demanda y sus anexos a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el parágrafo 1º del artículo del Decreto 1983 de 2017 que reza:

    Parágrafo 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados

    .

  3. En ese contexto, el trámite fue asignado, mediante acta de reparto del 22 de octubre de 2018[5], a la Magistrada de la Sala de Casación Civil de esta Corte, D.M.C.B.; sin embargo, la citada funcionaria por auto del día siguiente[6], se declaró incompetente para conocer de la queja constitucional, argumentando que los reparos del actor se dirigen exclusivamente a las actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y por ende, corresponde conocer de la acción de amparo al superior funcional de dicha Corporación, es decir, a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, máxime –se agregó en la referida providencia– si se tiene en cuenta que «la quejosa (sic) no ataca directamente actuación ninguna de la homóloga de Casación Penal, como que tampoco la relacionó entre las autoridades cuestionadas en el presente trámite constitucional»[7].

  4. Fue así entonces que las diligencias se asignaron al Magistrado Ponente, por acta de reparto del 1º de noviembre de 2018[8].

CONSIDERACIONES...

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