Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14573-2018 de 8 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748649485

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14573-2018 de 8 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 0500122030002018-00362-01
Fecha08 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC14573-2018

Radicación n° 05001-22-03-000-2018-00362-01

(Aprobado en sesión del siete de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 2 de octubre de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por la Sociedad Activos y Bienes S.A.S., contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Envigado, trámite al cual fueron vinculados la Sociedad de Activos Especiales – SAE S.A.S., así como las partes e intervinientes en el litigio nº 2017-00130.

ANTECEDENTES
  1. El solicitante, quien dice actuar en representación de la empresa demandante, reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial convocada, al atender las defensas planteadas por la parte demandada dentro del juicio antes referido, pese a que no acreditó el pago ni consignó el valor de la renta adeudada.

  2. En síntesis, expuso que «como apoderado de ACTIVOS & BIENES S.A.S. (…), representada legalmente por el Señor WILSON DE J.A.S. (…), impetré demanda de restitución de inmueble contra IDEAS Y CO S.A.S y D.A.A.D., por mora en el pago de cánones de arrendamiento, la cual fue asignada al JUZGADO SEGUNDO DEL CIRCUITO DE ENVIGADO».

    Indicó que los demandados contestaron la demanda «sin darle cumplimiento a ninguna de las cargas procesales» que establece el artículo 384 del Código General del Proceso, en particular, allegar «los recibos de pago expedidos por el arrendador, correspondientes a los tres últimos periodos, o si fuere el caso (…) las consignaciones efectuadas de acuerdo con la ley y por los mismos periodos».

    Dijo que pese a no haberse planteado discusión acerca de la validez y vigencia del contrato de arrendamiento ni sobre la mora endilgada, el Juzgado dio curso a las excepciones cuando «no era dable (…) aplicar la subregla establecida por la Corte Constitucional en Sentencia T 067 del 4 de febrero de 2010», consistente en no exigir el pago de los cánones cuando hay «serias dudas sobre la existencia del contrato», pues «si el demandado quería plantear una controversia jurídica, debió cumplir con la carga (…) consagrada en el Art. 384 [del] Código General del Proceso», aplicable «cualquiera que fuera la causal invocada», y no fallar, como lo hizo el 14 de agosto de 2018, acogiendo la alegada «falta de legitimación» de la demandante.

  3. Pretende que por esta vía se proceda a «dejar sin efectos la sentencia proferida el 14 de agosto de 2018 (…), ordenando la correspondiente restitución del inmueble (…), en tanto se evidencia que el demandado no canceló los cánones adeudados, requisito para ser oído en el proceso» (fls. 1 a 3, cd. 1).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

  4. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Envigado remitió el expediente para que fuera inspeccionado por el Tribunal (fl. 14, ibídem).

  5. El que dijo fungir como «apoderado de la Sociedad IDEAS & CO S.A.S», sin que así lo acreditara, se opuso a lo pretendido ya que la actora «purgo (sic) la mora al recibir los cánones» desde la demanda «hasta prácticamente la fecha», y que lo que se puso en duda no fue la existencia del contrato, sino «quien pretende ser su Arrendador» porque su representada «nunca fue Notificada de la que informan haber sido la Cesión del Contrato» (fls. 18 a 20, ibíd.).

  6. Quien expresó actuar «como Representante...

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