Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14570-2018 de 8 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748649497

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14570-2018 de 8 de Noviembre de 2018

Fecha08 Noviembre 2018
Número de expedienteT 5000122130002018-00252-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC14570-2018

Radicación n° 50001-22-13-000-2018-00252-01

(Aprobado en sesión del siete de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 1º de octubre de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por la Compañía Nacional de Juegos de Suerte y Azar S.A. – Consuerte, hoy SEM S.A., contra los Juzgados Tercero Civil del Circuito y Segundo Civil Municipal de esa ciudad, trámite al cual fueron citados las partes e intervinientes en el pleito nº 2005-00439.

ANTECEDENTES
  1. Actuando a través de su representante legal, la empresa solicitante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales convocadas al resolver el asunto antes referido.

  2. En síntesis, expuso que como Concesionaria para la venta del juego de chance de la Lotería del Meta, el 24 de diciembre de 2004 cuando se jugaba el Sorteo Extraordinario Nacional, inicialmente fijado para la 10 p.m., «hubo cambio de horario sobre el cual no tenemos ninguna injerencia siendo adelantado a las 8.15 PM», y se generó un «error» consistente en que «no se cerró el juego de apuestas en el sistema», lo que «fue aprovechado por algunos (…) que a sabiendas del número, después de la hora del sorteo apostaron» y al ganar acudieron a cobrar el premio.

    Adujo que como el número ganador ya había sido «cantado», la Concesionaria procedió a «anular todas las apuestas que se realizaron en nuestro sistema después de las 8:15 pm del 24 de diciembre de 2004», y ante ello, D.C., quien fue uno de los apostadores en mención, demandó para que se hiciera efectivo el pago, y el conocimiento de dicho asunto se radicó en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Villavicencio, quien con sentencia del 20 de octubre de 2017 «nos condena al pago de la apuesta de CHANCE».

    Dijo que apelada la decisión anterior, el Juzgado Tercero Civil del Circuito la confirmó «sin modificaciones» mediante fallo dictado el 15 de agosto de 2018, y con ello «legaliza el error de la empresa al haber recibido esta apuesta posterior al sorteo» que «se realizó de forma pública a través de la televisión nacional», cuando la determinación para adelantarlo estuvo bajo la «exclusiva responsabilidad de la LOTERÍA».

  3. Pretende que «se ordene corregir los fallos» que con «GRAVES ERRORES DE HECHO» avalaron «una apuesta que no contiene los elementos que la ley exige para su validez», y por tanto, «absolver a la empresa SEM S.A. del pago de los premios que se pretende cobrar» (fls. 1 a 8, cd. 1).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

  4. La Juez Tercera Civil del Circuito de Villavicencio, dijo que en la audiencia del 15 de agosto de 2018, la actora estuvo representada judicialmente por su apoderado, y la decisión allí proferida se motivó «previa valoración de los medios probatorios obrantes en el expediente» (fl. 108, ibídem).

  5. El Juez Segundo Civil Municipal de esa ciudad, se opuso a lo pretendido, refiriendo que en el juicio reprochado, la sentencia de primer grado se profirió el 20 de octubre de 2017, y que tal determinación fue confirmada en sede de apelación el 15 de agosto de 2018 (fls. 109 a 111, ibíd.).

    SENTENCIA IMPUGNADA

    Negó el resguardo implorado aduciendo que tanto el fallo de primera instancia como el de segunda, muestran el resultado del análisis del «material probatorio legal y oportunamente recaudado» y siguiendo las reglas de la sana crítica, emitidos «dentro del ámbito de sus competencias e independencia judicial», pues «se encuentran soportadas en la Ley, fruto de la libertad interpretativa de la cual gozan los accionados, la que no se advierte desmesurada o irrazonable» (fls. 119 a 1267, cd. 1).

    IMPUGNACIÓN

    La interpuso la promotora del auxilio para criticar que no se hubieran atendido los argumentos de la acción, y en particular que no se aplicaran los «principios de TRANSPARENCIA Y ORDEN LEGAL» de los juegos de suerte y azar, pues aunque «la apuesta se realizó, se recibió y resultó ganadora...

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