Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14564-2018 de 8 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748649513

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14564-2018 de 8 de Noviembre de 2018

Fecha08 Noviembre 2018
Número de expedienteT 1100102040002018-01950-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC14564-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-01950-01

(Aprobado en sesión del siete de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 26 de septiembre de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP –, contra la Sala de Casación Laboral, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, S.L. y el Juzgado Sexto Laboral de Descongestión de esa ciudad, trámite al que fue vinculada O. de J.Z.M..

ANTECEDENTES
  1. La entidad accionante, a través del Subdirector de Defensa Judicial, invocó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Corporación judicial accionada.

  2. Relató que cajanal le reconoció a la señora O. de J.Z. una pensión de vejez por el monto de $1’348.158,38., «calculada sobre la base del promedio devengado durante los últimos nueve (9) años de servicios (…) efectiva a partir del 1º de septiembre de 2003».

    Refirió que mediante resolución nº 17917 de 2006 dicha pensión fue reliquidada y establecida en $1’548.693,26., tomando el promedio del salario percibido en los últimos diez (10) años, sin embargo, en agosto de 2009, se negó otra petición de reliquidación «por no existir elementos de juicio nuevos que permitieran cambiar la decisión adoptada».

    Indicó que posteriormente la señora Z.M., promovió proceso laboral contra CAJANAL cuya aspiración se circunscribió a obtener la reliquidación y reajuste de la pensión, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín en decisión de 12 de septiembre de 2008 concedió la pretensión y fijó una condena de $44’822.733., por reajuste de mesadas causadas y «a continuar reconociendo a partir del mes de octubre de 2008 la suma de $2’754.376.».

    Destacó que el Tribunal Superior de Medellín el 21 de junio de 2010 confirmó la anterior decisión y a su turno, la Sala de Casación Laboral el 20 de febrero de 2018, decidió no casar el fallo del ad quem.

    Reprochó las anteriores determinaciones por considerar que van «en contra de los postulados del ordenamiento jurídico y la jurisprudencia, siendo clara la grave afectación de los principios de sostenibilidad financiera y solidaridad del Sistema General de la Seguridad Social», alegó que desconocieron «el tratamiento jurisprudencial que se le ha dado a los beneficiarios del régimen de transición, en el sentido de que el mismo mantiene del régimen anterior, la edad, tiempo de servicios o número de semanas cotizadas y el monto entendido como taza de remplazo del régimen anterior, pero excluyendo el IBL que debe regirse por lo previsto en el artículo 21 y el inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 con los factores salariales establecidos en el Decreto 1158 de 1994».

  3. En consecuencia, pretende «se deje sin efecto las sentencias proferidas por las diferentes instancias de la especialidad laboral de la jurisdicción y ordenar a la Sala de Casación Laboral dictar nueva sentencia ajustada a derecho en la cual se disponga liquidar la pensión de vejez de la señora O. de J.Z.M. aplicando el artículo 36 de la ley 100 de 1993 (…)» (fls. 1 a 11, cd.1).

    RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADA

  4. La Sala de Casación Laboral, a través del Magistrado Ponente de la providencia cuestionada, solicitó denegar la demanda porque con la decisión recriminada no se vulneró derecho alguno (fls. 72 y 73, ibídem).

  5. O. de J.Z.M., vinculada a esta actuación, demandante en el proceso laboral discutido, se opuso a las pretensiones de la tutela aduciendo que este mecanismo no procede contra sentencias judiciales «salvo escasas excepciones como cuando se hace incurrir en error a las autoridades (…) pero la entidad acá demandante fue parte en el proceso (…) intervino durante toda la actuación, dilatándolo, interponiendo los recursos habidos y por haber (…) recursos que me dieron la razón (…)» (fls. 83 a 87, ib.).

    FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

    Negó la salvaguarda porque el pronunciamiento reprochado de la Sala de Casación Laboral se advierte razonable, y además, en manera alguna está al arbitrio de la accionante «(…) acudir a la acción constitucional para exponer su tesis y obtener un resultado favorable, de ahí que intrascendente se torna la pretensión al invocar vulneración de derechos fundamentales, aspirando con ello a imponer sus razones frente a la interpretación efectuada por la Sala accionada al asunto puesto a su consideración, en donde con argumentos claros, razonables y analizando los cargos ajustados al ordenamiento jurídico se emitió la decisión que puso fin al debate» (fls. 88 a 102, cd. 1).

    LA IMPUGNACIÓN

    La formuló la entidad querellante, reiterando los argumentos del escrito inicial e insistiendo en el desconocimiento de los precedentes de la jurisprudencia constitucional que indican que los acogidos por el régimen de transición, la liquidación de la pensión «se debe realizar con el promedio de lo devengado en el tiempo que le hiciera falta para adquirir el derecho conforme lo establecido en el artículo 21 y el inciso 3º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 (…)...

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