Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14499-2018 de 8 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748649565

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14499-2018 de 8 de Noviembre de 2018

Fecha08 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101344
MateriaDerecho Penal

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP14499-2018

Radicación n.° 101344

Acta n.° 378

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

La Sala resuelve en primera instancia, la demanda de tutela promovida por el ciudadano H.O.P.C. contra las Fiscalías 16 Especializada de la Unidad de Extinción del Derecho de Dominio, 34 Especializada de la Unidad Nacional contra el Lavado de Activos, la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    De la demanda de tutela, sus anexos y de otros documentos allegados al expediente se infieren los siguientes antecedentes:

    Mediante resolución del 29 de junio de 1999, la Fiscalía Regional 16 de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, decretó la apertura de la investigación preliminar de la acción sobre los bienes de propiedad de M.T.K., quien previamente fue condenado por un Tribunal Superior de Florida (Estados Unidos), por cargos de conspiración para importar cocaína.

    El 23 de marzo de 2000, la Fiscalía 16 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, profirió resolución de inicio para extinguir el derecho de dominio de los bienes de propiedad de M.T.K. y su núcleo familiar; decretó las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo, decisión que fue objeto del recurso de apelación y confirmada el 31 de diciembre de 2002 por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior.

    El 26 de abril de 2001, se publicó edicto en el diario La República, transmitido en la emisora “Radio Mundial”, que citó a terceros e indeterminados y todas aquellas personas a quienes les asiste algún interés dentro de la acción. Vencidos los términos legales se nombró curador Ad-Litem, quien tomó posesión y se notificó de la resolución de inicio.

    Las diligencias fueron reasignadas a la Fiscalía 34 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, despacho que mediante resolución del 12 de enero de 2006 declaró la procedencia de la acción extintiva de varios inmuebles, entre otros, aquellos identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 400-416 y 400-172, por haberse configurado las causales 1ª, 2ª y 7ª, al tiempo que resolvió con improcedencia en relación con los inmuebles con matrícula inmobiliaria Nos. 400-787, 400-2316, 400-3090, 400-1651, 400-325, 400-3230 y 400-2173 y, decretó la nulidad parcial de lo actuado, respecto de los inmuebles identificados con matrículas Nos. 400-338 y 50C-309154, por lo que declaró la ruptura de unidad procesal.

    El 10 de noviembre de 2006, la Fiscalía 28 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, confirmó en grado jurisdiccional de consulta lo relativo a la improcedencia de la extinción del derecho de dominio. En consecuencia, la actuación fue remitida a los juzgados competentes.

    Una vez asignado por reparto, el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, en Extinción de Dominio, dispuso el traslado a que hace referencia el numeral 6º, artículo 13 de la Ley 793 de 2002.

    Luego de resueltas las solicitudes probatorias, el

    conocimiento del proceso fue asumido por el Juzgado 14 Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, donde por sentencia del 29 de julio de 2011 declaró la no extinción del derecho de dominio de la sociedad “V.J.” y la extinción del derecho de dominio sobre los demás bienes relacionados, providencia que fue objeto de apelación por parte de H.O.P.C., entre otros, siendo remitidas las diligencias al Tribunal Superior de Bogotá.

    Recurso que fue desatado por la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá el 22 de agosto de 2018, en el sentido de (i) confirmar la nulidad decretada en la sentencia; (ii) revocar parcialmente el numeral 6º del fallo objeto de apelación, para en su lugar declarar la extinción del derecho de dominio del establecimiento de comercio denominado “V.J.”, de propiedad de J.E.C.P., a favor del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO) y; (iii) confirmar en lo demás la decisión de primera instancia.

    Agotado lo anterior, H.O.P.C. acude al mecanismo excepcional de la tutela, a través del cual pretende se amparen los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR