Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14498-2018 de 8 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748649569

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14498-2018 de 8 de Noviembre de 2018

Fecha08 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101253
MateriaDerecho Penal

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP14498-2018

Radicación n.° 101253

Acta n.° 378

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el accionante ORLANDO ARCINIÉGAS LAGOS, en relación con la sentencia de tutela adoptada el 27 de septiembre de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, por cuyo medio negó el amparo de los derechos fundamentales que se afirman vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    Según lo refieren las diligencias, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja mediante sentencia del 7 de mayo de 2018, negó la tutela para el derecho fundamental de petición invocado por ORLANDO ARCINIÉGAS LAGOS en contra de la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita.

    Inconforme con la decisión, el accionante la impugnó, recurso desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja a través de providencia del 22 de junio de 2018, en el sentido de confirmarla en cuanto negó el amparo del derecho de petición, al tiempo que concedió la tutela al derecho fundamental de acceso a la información. En consecuencia, ordenó al establecimiento penitenciario accionado, que dentro del término de 10 días contados a partir de la notificación de la sentencia, suministre al actor y a costa del mismo, copia íntegra de los fallos de tutela que por vulneración del derecho de petición han presentado los internos de ese centro carcelario, desde el 1º de septiembre de 2017 a la fecha.

    El 10 de julio de 2018 se dictó sentencia aclaratoria del fallo de segunda instancia, emitiendo orden para que el centro penitenciario accionado expida certificación sobre todas las tutelas que por vulneración del derecho de petición han presentado los internos desde el 1º de septiembre de 2017 a la fecha, e indique si en las mismas se dio respuesta en cumplimiento de orden judicial o en razón de incidente de desacato.

    Con escrito radicado el 2 de agosto de 2018 ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja, el accionante solicitó se diera trámite al incidente de desacato, tras advertir que hasta entonces no se había dado cumplimiento a la orden de amparo contenida en la sentencia de tutela del 22 de junio de 2018, aclarada el 10 de julio siguiente.

    En tales condiciones, el ciudadano ORLANDO ARCINIÉGAS LAGOS promovió demanda de tutela, en procura de amparo para el derecho fundamental al debido proceso que estima conculcado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja

    En sustento del amparo pretendido, refirió el actor que han transcurrido 43 días sin que hubiese obtenido pronunciamiento alguno frente al trámite o la decisión proferida dentro del incidente de desacato propuesto, desconociendo con ello que la sentencia C-367 de 2014 dejó claro que debe resolverse en el término de 10 días.

    De acuerdo con lo expuesto, peticionó que se ordene al juzgado accionado dar trámite al incidente solicitado.

  2. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

    Mediante auto del 19 de septiembre de 2018, el Tribunal Superior de Tunja admitió la demanda, disponiendo

    la notificación de juzgado accionado.

    El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja hizo saber que mediante auto del 9 de agosto de 2018 y previo a dar inicio formal al incidente de desacato, dispuso oficiar a la accionada para que en el término de 5 días informara sobre los trámites realizados para dar cumplimiento al fallo de tutela de segunda instancia.

    Agregó, que el 19 de septiembre de 2018, la entidad accionada allegó respuesta indicando que en oficio 150-EPAMSCASCO-TUT-7756 dio cumplimiento al fallo de tutela, adjuntando la documentación que soporta su afirmación.

  3. EL FALLO DE TUTELA

    El Tribunal Superior de Tunja negó el amparo reclamado, tras advertir que de conformidad con los elementos probatorios obrantes en el caso sub examine, encuentra que el Juzgado Penal del...

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