Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4805-2018 de 8 de Noviembre de 2018
Fecha | 08 Noviembre 2018 |
Número de expediente | 76001-31-03-009-2015-00178-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
AC4805-2018
Radicación n.° 76001-31-03-009-2015-00178-01.
Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Mediante escrito presentado el 12 de febrero pasado, F.J.V.G. presentó demanda para sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto frente a la sentencia proferida el 19 de octubre de 2017, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso verbal promovido por el recurrente contra C.A.C., G.M. de S., J.M.V.B., F.V.B., A.V.B., G.V.B., M.V.B., G.V.B., J.V.B., H.V.B. y S.D. de Delluca.
Dicho libelo reúne los condicionamientos contemplados en el canon 344 del Código General del Proceso, razón por la cual resulta viable admitirlo.
Igualmente, se reconocerá personería a los apoderados del recurrente y de algunos de los demandados, para actuar en este trámite.
Por consiguiente, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
ADMITIR la aludida demanda de casación.
CORRER traslado de ella a la parte opositora por el término de quince (15) días, en la forma y para los efectos establecidos en el artículo 348 del Código General del Proceso.
En los términos del poder conferido, se reconoce personería para actuar en representación del impugnante, al abogado E.V.P..
Igualmente, se reconoce personería a la abogada N.A.R.S., como sustituta del apoderado inicial de los codemandados S.D. de Delluca, G.V.B., M.V.B., J.V.B. y G.V.B..
Se reconoce personería al abogado A.F.S.C., como apoderado de J.M.V.B..
Por la Secretaría, dispóngase lo pertinente para la expedición de las copias, según petición visible a folios 60 y 65 de este cuaderno.
N.,
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