Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14635-2018 de 9 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748649625

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14635-2018 de 9 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 0800122130002018-00418-01
Fecha09 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC14635-2018

Radicación n.° 08001-22-13-000-2018-00418-01

(Aprobado en sesión del siete de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C. nueve (9) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Corte la impugnación impetrada frente a la sentencia proferida el 24 de septiembre de 2018, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida por C.B.M., como agente oficioso de M.T.M. de B., contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Soledad (Atlántico), con ocasión del juicio para imposición de servidumbre 2017-00278, impulsado por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., respecto de la aquí agenciada.

ANTECEDENTES
  1. El promotor reclama la protección de las prerrogativas al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulneradas por la autoridad acusada.

  2. Sintetizando, se duele el tutelante porque dentro del asunto materia de este ruego en auto del 17 de agosto de 2018, el juez querellado se declaró incompetente para conocer la demanda; en consecuencia, envió el expediente a los jueces civiles del circuito de Medellín. Esa providencia no fue impugnada.

  3. En concreto, suplica se deje sin efectos la remisión fustigada y en su lugar se conmine al funcionario accionado a continuar con el trámite de la controversia (fls. 1-2, cdno.1).

Respuesta de la accionada y los vinculados

La dependencia reprochada instó la desestimación del amparo porque la demandada, pese a estar representada por un profesional del derecho, no formuló ningún mecanismo para revocar la medida confutada (fls.12-13, cdno.1).

La sentencia impugnada

El tribunal negó el auxilio por subsidiariedad, al no discutirse la decisión cuestionada mediante los recursos de ley (fls.161-166, cdno. 1).

La impugnación

La propuso el agente, reiterando los argumentos del libelo genitor (fls. 171-172, cdno.1).

2. CONSIDERACIONES
  1. En el asunto bajo estudio, el tutelante reclama la invalidez de la declaratoria de incompetencia del juzgador convocado y el consecuente envío del memorado expediente al circuito judicial de Medellín.

  2. Advierte esta Colegiatura que en el subexámine no es exigible el agotamiento de los recursos ordinarios por mandato expreso del legislador contenido en la regla 139 del Código General del Proceso: “(…) Siempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente. (…) Estas decisiones no admiten recurso (…)”.

  3. Fulgura el fracaso del amparo por tratarse de una queja constitucional prematura.

    Lo discurrido por cuanto se halla pendiente por definir, por parte de los jueces civiles del circuito a quienes se remitieron las diligencias -sin estar acreditada la asignación de éstas-, si asumen o no el conocimiento de dicho juicio, debiéndose esperar tal pronunciamiento a efectos de descartar un posible conflicto de competencia.

    Le está vedado a esta jurisdicción anticiparse en la adopción de...

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