Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14627-2018 de 9 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748649641

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14627-2018 de 9 de Noviembre de 2018

Fecha09 Noviembre 2018
Número de expedienteT 6800122130002018-00379-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC14627-2018

Radicación n.° 68001-22-13-000-2018-00379-01

(Aprobado en sesión de siete de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 2 de octubre de 2018, por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la salvaguarda promovida por D.C.T.B., contra el Juzgado Sexto de Familia de esa urbe, con ocasión del proceso de disminución de cuota alimentaria, adelantado por C.M.C.C., a la querellante.

ANTECEDENTES

De la lectura del escrito tutelar y la revisión de las pruebas adosadas al plenario, se desprenden como hechos que soportan la presente salvaguarda los descritos a continuación:

En sentencia de 25 de agosto de 2016, dictada dentro del juicio de cesación de efectos civiles de matrimonio católico de C.M.C.C. y D.C.T.B., se impuso una cuota alimentaria a cargo de aquél y en favor de la accionante, por valor de $690.000 mensual.

Luego, en el juzgado fustigado bajo la radicación 2017-342, el alimentante solicitó disminuir el monto de esa acreencia, pretensión acogida por el despacho, estableciéndose en $150.000 mensuales.

Aduce la señora T.B., que su expareja mintió bajo la gravedad de juramento al afirmar la dependencia económica de su nueva compañera sentimental y su menor hijo, por cuanto aquélla labora en la Policía Nacional; en consecuencia, el pasado 18 de julio, la tutelante lo denunció penalmente por el delito de falso testimonio (fls. 1-12, cdno.1).

  1. Pide, en concreto, invalidar el fallo del 23 de noviembre de 2017 mediante el cual se redujo el valor de los alimentos (fl. 3, cdno. 1).

Respuesta del accionado

El juzgado fustigado reclamó la desestimación de los pedimentos por no reunirse los presupuestos de procedencia del amparo, al haber trasegado cerca de 10 meses desde la providencia cuestionada y la interposición del mecanismo tutelar, y porque no se agotó el recurso extraordinario de revisión (fls. 116-117, cdno.1).

La sentencia impugnada

El tribunal denegó la salvaguarda aduciendo: “(…) al no cumplirse con los requisitos de subsidiariedad e inmediatez deviene inexorable declarar la improcedencia de la acción de tutela sin estudiar la situación planteada, puesto que el juez constitucional no puede arrogarse la competencia del juez natural para revisar la decisión contenida en la sentencia y en las demás piezas procesales (…)” (fls. 201-205, cdno. 1).

La impugnación

La accionante insistió en los argumentos del libelo genitor y justificó la demora en la promoción de este auxilio en el tiempo invertido para adelantar las averiguaciones sobre las falacias endilgadas al señor C.C. (fls. 210-211, cdno. 1).

2. CONSIDERACIONES
  1. En síntesis, la quejosa propende por el incremento del monto de los alimentos debidos por su expareja, en razón a las recientes averiguaciones que desmentirían las condiciones económicas del alimentante, sobre las cuales el juez las redujo.

  2. Delanteramente se advierte el fracaso del amparo, al evidenciarse el incumplimiento del requisito de subsidiariedad porque la presuntamente afectada tiene la posibilidad de acudir a la jurisdicción para que nuevamente se regule la mesada alimentaria en su favor, con base en las novedades conocidas por la tutelante; es decir, que contrario a lo dicho por el señor C.M.C.C. su nueva pareja sí percibe ingresos laborales.

    En efecto, acorde con el artículo 423 del Código Civil, es el juez de la causa el llamado a reglar “(…) la forma y cuantía en que hayan de prestarse los alimentos (…)”, de acuerdo con “(…) las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas (…)”[1]

    Memórese, las providencias que fijan el valor de los alimentos no hacen tránsito a cosa juzgada material y por tanto no son susceptibles del recurso extraordinario de revisión; empero si de modificación según el influjo de las necesidades del beneficiario y las particularidades financieras del alimentante.

    Frente de lo discurrido, esta C. dijo recientemente:[2]

    “(…) el prenombrado canon (…) establece que «la sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de...

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