Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748649697

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Noviembre de 2018

Fecha09 Noviembre 2018
Número de expediente51013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

FRANCISCO BERNATE OCHOA

Conjuez ponente

AP4838-2018

Radicación N° 51013

Aprobado acta No. 380.

Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto contra la providencia AP-3605-2018, del 27 de agosto de esta anualidad, mediante la cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por el apoderado de la Clínica de la Costa Ltda.

ANTECEDENTES PROCESALES

La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 24 de febrero de 2015 emitió sentencia en los términos señalados en los artículos 19, 23 y 24 de la Ley 975 de 2005, en contra de O.V.Z., F.A.P., F.O.R.S., S.S.A., C.E.C.C., D.G.M., M.I.G.P. y J.J.P.O., segundo comandante y patrulleros del Bloque Vencedores de Arauca, respectivamente.

En el numeral vigésimo de la referida decisión, la Corporación declaró «la extinción de dominio de los bienes señalados en el acápite correspondiente de conformidad con las condiciones previstas en la parte motiva de la presente sentencia», correspondiendo a uno de tales bienes, el que se identifica con matrícula inmobiliaria No. 040-121174, con número de identificación catastral 08001010301360010000, de nombre Parqueadero Clínica de la Costa, ubicado en la ciudad de Barranquilla – Atlántico-, carrera 50 No. 80-132.

Contra la referida sentencia, el abogado de un postulado, los representantes de algunas víctimas y el apoderado de la Clínica de la Costa Ltda., interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Corte en decisión CSJ SP8854-2016, rad. 46181. Sin embargo, ha de indicarse que el último desistió de la impugnación antes de que se resolviera la alzada.

El apoderado judicial de la Clínica de la Costa Ltda, instauró acción de revisión, para lo cual invocó la causal contemplada en el numeral 3º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, referido al surgimiento de hechos o pruebas nuevas. El 27 de agosto de esta anualidad, la Corte mediante decisión AP3605-2018, rad. 51013, decidió no admitir la acción de revisión.

Contra la anterior determinación, el apoderado judicial de la Clínica de la Costa Ltda, interpuso recurso de reposición.

LA DECISIÓN IMPUGNADA

La Corte inadmitió la acción de revisión, luego de considerar que la parte demandante no tiene interés jurídico para interponerla, porque, de conformidad con la causal alegada, los hechos que se aducen como desconocidos, o las pruebas que se postulan como nuevas, deben estar dirigidos a demostrar la inocencia del procesado o su inimputabilidad, y no a debatir asuntos incidentales resueltos al interior del trámite de Justicia y Paz, conforme lo establece el artículo 23 de la Ley 975 de 2005, tal y como lo...

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