Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15451-2018 de 13 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748649713

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15451-2018 de 13 de Noviembre de 2018

Fecha13 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101093
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente

STP15451-2018

Radicación n° 101093

Acta 381

Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resolver la impugnación interpuesta por S.T.D. y la Directora Seccional de Fiscalías de Cundinamarca, respecto del fallo proferido el 30 de agosto del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, a través del cual amparó el derecho de petición y declaró improcedente la protección invocada respecto a las garantías constitucionales del debido proceso, defensa, dignidad humana, acceso a la administración de justicia y libertad, en la acción de tutela impetrada en contra de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca, Subdirección Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana, Juzgado Sexto Penal del Circuito y Fiscalía 13 Seccional de la Unidad Patrimonio Económico, éstos de la ciudad de Ibagué, y el defensor público M.Á.B..

  1. LA DEMANDA

    Los hechos fundamento de la petición de amparo los sintetizó la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán en los siguientes términos:

    “… se tiene que S.T.D., se encuentra privado de la libertad y presenta un requerimiento judicial, en el cual según su criterio lleva mucho tiempo sin que sea resuelto de fondo, ya sea para condenarlo o absolverlo sin definir su situación jurídica.

    Menciona que, con ese propósito, elevó derechos de petición ante todas las autoridades enjuiciadas, quienes ofrecieron respuesta, pero sin brindar solución jurídica de fondo, dejándolo en el limbo y vulnerando los derechos fundamentales invocados.

    R. que realizó una negociación con la Fiscalía 1 E.D.A. de Montevideo Bogotá, en la cual gracias a su colaboración se desarticuló una banda criminal y terminó con 22 capturas, a cambio recibió la aplicación del principio de oportunidad y una recompensa por valor de $7.000.000, no obstante la Fiscalía 13 Seccional de Ibagué adelanta otro proceso en su contra por el delito de hurto y estafa, sin tener en cuenta que el caso hace parte de los que delató, por lo tanto no es ajeno a los otros 20 casos en los cuales no fue procesado.

    Considera que la Fiscalía no ha respetado el acuerdo pactado, ni el Estado ha sido garante de él, resaltando que prueba de ello es el oficio en el que el Fiscal 13 Seccional de Ibagué le informó que no tiene conocimiento de la negociación efectuada con la fiscalía EDA de Cundinamarca, y ni siquiera se ha molestado en averiguar los términos de la colaboración con los hechos delictivos.

    Sumado a ello, señala que se le están endilgando hechos del 14 y 15 de abril de 2010, es decir 8 años después, sin que su situación jurídica haya sido definida.

    Refiere que el 03 de Julio se programó una audiencia de control de garantías, la cual no se llevó a cabo por inasistencia de la fiscalía y defensa, última que manifiesta no conocer, ni tener comunicación, por lo que expresa que, en esas condiciones no puede ejercer su defensa técnica.

    Da a conocer que ha elevado varias solicitudes a la Directora Seccional de Cundinamarca, con el fin de que resuelva su situación jurídica, pero nunca le contesta, expresa que solo el 05 de julio de 2018, le informó que la solicitud había sido remitida al...

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