Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15034-2018 de 13 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748649741

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15034-2018 de 13 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 101178
Fecha13 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada ponente STP15034-2018 Radicación n°. 101178 Acta 381

Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por la EPS SANITAS y el CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2017, contra el fallo proferido el 27 de septiembre del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, mediante el cual concedió el amparo constitucional invocado en la demanda formulada contra el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la ciudad en mención, el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO VILLAHERMOSA DE CALI, el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO, la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES

Señaló el demandante B.S.G.H. que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario Villahermosa de Cali, a órdenes del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de la ciudad en mención.

Adujo que al interior de dicho centro carcelario sufrió un atentado contra su vida que le ocasionó un trauma craneoencefálico, por lo que estuvo varios días hospitalizado.

Afirmó que devuelto al centro de reclusión ha presentado fuertes dolores de cabeza y pérdida del sentido, por lo que solicitó al Establecimiento Carcelario, al juez ejecutor y a la EPS Sanitas a la que se encuentra afiliado, que se le programara cita médica para tratar sus dolencias, sin haber recibido atención médica.

En ese contexto, impetró el amparo de los derechos fundamentales a la salud y vida digna y en consecuencia, que se ordenara su traslado a una cita médica para ser valorado.

EL FALLO IMPUGNADO

La primera instancia concedió la protección solicitada, al considerar que las accionadas no acreditaron haber prestado los servicios médicos prescritos por el médico tratante, ni realizado las remisiones a las especialidades señaladas por el Instituto de Medicina Legal, con lo que se encuentran afectados sus derechos fundamentales a la salud, vida digna e integridad física.

Como consecuencia, dispuso:

SEGUNDO

ORDENAR al Consorcio PPL en consenso con el área de salud de la cárcel Villahermosa de Cali y la EPS SANITAS, suministren, si aún no lo han hecho, en forma inmediata, el medicamento Naproxeno Tab-250 mg, una tableta cada 12 horas por 5 días, en un total de 10 tabletas, (FL77), igualmente, se ordene la remisión inmediata por urgencias para toma de estudios, definir diagnóstico y conducta del paciente y se otorgue un tratamiento integral, por medio del cual se garantice la autorización y materialización de los tratamientos, procedimientos, medicamentos, insumos, etc., que ordenen los médicos tratantes, conforme las patologías que se determinen y que requiera su prestación fuera de la cárcel.

TERCERO

ORDENAR al Consorcio PPL en consenso con el área de salud de la cárcel Villahermosa de Cali y la entidad prestadora de servicios de salud con la que se contrate, que se realice valoración por especialidad de neurología y psiquiatría y la toma de estudio radiográfico con su respectiva lectura, tal como lo ordena el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, además, de garantizar la prestación del servicio de salud que dentro del establecimiento carcelario requiera el interno.

CUARTO

ORDENAR a la DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (USPEC), que adelante las actuaciones administrativas de vigilancia y control ante el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL con el fin que, de manera coordinada, se logre materializar la atención en salud que requiere el interno.

QUINTO

ORDENAR a la Dirección del Centro Carcelario de Villahermosa, realizar las gestiones correspondientes, para garantizar los traslados y remisiones a citas, exámenes y procedimientos médicos que le fueren ordenados al accionante por parte de los médicos tratantes.

SEXTO

COMPULSAR COPIAS DISCIPLINARIAS con destino a la dirección regional occidente del INPEC y a la Dirección General, para que se adopten las investigaciones pertinentes, en aras de establecer su se ha omitido algún deber al no haber puesto de presente el hecho ocurrido en mayo de 2017, con el interno G.H..

SÉPTIMO

COMPULSAR COPIAS PENALES a la Fiscalía General de la Nación, para que investigue los hechos en los que fue atacado el accionante y se le previene, específicamente a la Fiscalía que se asignada para el caso, para que en cumplimiento de sus competencias, agilice la investigación y adopte las medidas de protección que considere necesarias para el cuidado de la integridad física del señor B.S.G.H.[1].

LA IMPUGNACIÓN

  1. Fue presentada por el apoderado judicial del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, quien señaló que el accionante se encuentra afiliado al régimen contributivo en la EPS Sanitas y que la entidad que representa no presta los servicios médicos, pues actúa como administrador de los recursos del patrimonio autónomo, por lo que le corresponde a dicha EPS, prestar los servicios correspondientes[2].

    Por lo anterior, solicitó modificar el fallo impugnado en el sentido de desvincular a dicho consorcio y requerir a la aludida EPS para que brinde la atención que necesita el actor.

  2. El administrador de la EPS Sanitas en calidad de recurrente, solicitó revocar la orden de brindar tratamiento integral al accionante, por cuanto le ha suministrado los servicios de salud que ha requerido y se trata de situaciones futuras e inciertas.

    De otro lado, indicó que en el evento en que no se accediera a dicha pretensión, se adicionar el fallo de primer grado, en el sentido de facultar a la EPS para solicitar ante la Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud Adress (extinto Fosyga) en un término perentorio, el recobro del 100% del valor del tratamiento integral y los servicios No pos y que la orden se limite a la patología que padece el actor de «fracturas múltiples que comprometen el cráneo y los huesos de la cara»[3].

    Lo anterior, debido a que de acuerdo con lo señalado en la resolución 458 de 2013, el recobro procede únicamente cuando en los fallos de tutela se faculta a la EPS, pues de lo contrario no podría realizarlo.

  3. Mediante escrito allegado a esta Corporación, el administrador de la EPS Sanitas informó que en cumplimiento a la orden...

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