Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14960-2018 de 13 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748649769

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14960-2018 de 13 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 101338
Fecha13 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente

STP14960-2018 Radicación N.° 101.338 Acta 381

B.D.C., trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por V.J.G.C., a través de apoderado, contra el fallo proferido el 19 de septiembre del presente año por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO 29 LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Así los expuso la Sala de Casación Laboral:

La accionante fundamentó su solicitud de amparo constitucional en los hechos que a continuación se resumen:

Que del 5 de julio de 2013 al 7 de noviembre de 2014, se vinculó como esteticista a la Corporación Club El Nogal, prestando sus servicios de manera personal con los elementos suministrados por su empleadora y cumpliendo un horario de ocho horas diarias, recibiendo una remuneración promedio de $1.650.000.

Que el 7 de noviembre de 2014, fue conminada a firmar una conciliación; que al darse por terminado el contrato, su empleador no le pagó lo concerniente a las primas de servicio, vacaciones, cesantías e intereses a las cesantías generadas durante el periodo anteriormente referido.

Que instauró demanda ordinaria laboral contra la Corporación Club El Nogal, con el fin de que se declarara la existencia de una relación laboral entre las partes y se le condenara al pago de las prestaciones sociales respectivas e indemnizaciones del caso.

Que «dentro de las excepciones previas propuestas con la contestación se expuso la de cosa juzgada esgrimiendo para el efecto que se había suscrito un acta de transacción ante el Ministerio del Trabajo».

Que el asunto le correspondió al Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que por sentencia del 30 de abril de 2018, resolvió declarar probada la excepción de cosa juzgada y absolvió a la demandada Corporación Club El Nogal de cada una de las pretensiones incoadas en su contra.

Que apeló y el Tribunal Superior de Bogotá por pronunciamiento del 4 de julio del año en curso, confirmó la determinación adoptada por el a quo.

Que en su sentir, las decisiones proferidas por las autoridades judiciales accionadas «desconocieron el principio constitucional de la invalidez de tales actos (conciliación o transacción) cuando conculcan derechos ciertos e indiscutibles, a más de la posición que la jurisprudencia y doctrina da por sentada a más de los propios conceptos emitidos por el Ministerio de Trabajo sobre el particular».

Por lo anterior, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia pidió revocar las providencias proferidas por los despachos judiciales acusados, para que en su lugar «se continúe el proceso para determinar si el acta es válida o no».

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral negó el amparo constitucional invocado, al considerar que no existe vulneración a derecho fundamental alguno, por cuanto la decisión atacada se encuentra dentro de los parámetros normativos que regulan el tema objeto de estudio y las reglas mínimas de razonabilidad jurídica, lo que descarta una actuación arbitraria.

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por el apoderado de V.J.G.C., quien se limitó a reiterar los planteamientos relacionados en la demanda de tutela con los que, en su criterio, se acredita la vulneración de sus garantías fundamentales.

Añade que el juez laboral debe abordar el estudio del caso y determinar si se trató o no de un contrato de trabajo o de prestación de servicios y así determinar si se conculcaron o no derechos ciertos e indiscutibles de naturaleza laboral.

Por consiguiente, solicita que se revoque el fallo de primer nivel y se otorgue el amparo invocado.

CONSIDERACIONES...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR