Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14959-2018 de 13 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748649773

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14959-2018 de 13 de Noviembre de 2018

Fecha13 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101393
MateriaDerecho Penal

P.S.C.

Magistrada Ponente

STP14959-2018 Radicación No.: 101.393 Acta No. 381

Bogotá. D.C., trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por CRISTÓBAL DE J.Q.S., contra el fallo proferido el 5 de octubre del año en curso, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, mediante el cual declaró improcedente el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO 1º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Trámite al cual se vinculó de manera oficiosa al CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la mencionada ciudad y a la OFICINA JURÍDICA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE GIRÓN.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron resumidos por el Tribunal a quo de la siguiente manera:

CRISTÓBAL DE J.Q.S. refiere que mediante sentencia de octubre 1 de 2013 fue condenado a la pena de 17 años y 6 meses de prisión por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

Aduce que solicitó al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad el beneficio administrativo de 72 horas previsto en la Ley 65 de 1993, pues considera le asiste el derecho por cuanto i) cumplió con más de la tercera parte de la pena impuesta, ii) ha mantenido una conducta ejemplar, iii) ha conseguido una resocialización efectiva mediante trabajo y estudio, iv) se encuentra en fase de “mediana seguridad” y, v) es una persona de 53 años de edad.

No obstante, considera se ha vulnerado su derecho fundamental a la igualdad y al debido proceso por parte del Juzgado Ejecutor, por lo que requiere se acceda a concederle el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de B. declaró improcedente la demanda constitucional formulada por Q.S.. Argumentó que en este caso no se vislumbra ninguna vulneración, por cuanto las providencias del 31 de octubre de 2017 y 17 de septiembre de 2018 fueron debidamente notificadas y contra las mismas procedían los recursos ordinarios, tanto así que frente a la primera decisión se presentó apelación, la cual se declaró desierta al no haber sido sustentada dentro del término.

De otro lado, dijo el A quo que no se cumplen los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, en particular, el de subsidiariedad y de inmediatez, ya que, según lo informado por el Juzgado accionado, contra la providencia del 31 de octubre de 2017 el sentenciado presentó recurso pero no lo sustentó dentro del término por lo que fue declarado desierto. Y frente a la decisión del 17 de septiembre de esta anualidad, según se informó no se han interpuesto los recursos que proceden.

Agregó que no se demostró en cual irregularidad pudo incurrir el Juzgado accionado, teniendo en cuenta que sustentó sus decisiones en la prohibición contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, la cual hace inviable la concesión del beneficio de permiso de hasta 72 horas.

LA IMPUGNACIÓN

Al momento de ser notificado de la decisión de primera instancia, el actor manifestó: «inpunar» (sic).

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991[1], la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.

  2. En el presente asunto, C.D.J.Q.S. solicita la protección de sus derechos fundamentales, en razón a que, según su dicho, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas...

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