Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14958-2018 de 13 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748649777

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14958-2018 de 13 de Noviembre de 2018

Fecha13 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101521
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada ponente

STP14958-2018 Radicación N.° 101.521 Acta 381

B.D.C., trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por O.L.I., a través de apoderado, contra el fallo dictado por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI el 4 de octubre del presente año, en el que declaró la improcedencia del amparo invocado dentro de la demanda de tutela formulada contra los JUZGADOS 2° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y 2° PENAL ESPECIALIZADO ambos de Cali.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Así los expuso el Tribunal Superior de Cali:

El señor O.L.I. instauró, a través de apoderado, acción de tutela por los siguientes hechos, sintetizados de la siguiente manera:

Fue condenado por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, a la pena de 21 años 4 meses de prisión, como autor responsable de los delitos de Homicidio Simple y Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego de Uso Privativo de la Fuerzas Militares, agravado.

Por parte del Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se profirió interlocutorio No. 548 del 11 de abril de 2018, en el que decidió negarle el beneficio de libertad condicional, bajo el argumento de no cumplimiento del requisito subjetivo exigido por el artículo 64 del C.P., atendiendo a la naturaleza de los delitos cometidos por él, de lo cual se concluye que aún persiste peligro para la comunidad, pese a su buen comportamiento intramural.

Contra la decisión antes mencionada interpuso los recursos de reposición y apelación, último del cual conoció el Juez 2° Penal del Circuito Especializado, autoridad que confirmo lo decidido por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para cuyo efecto tuvo bien a argumentar que: “esta judicatura no desconoce que el sentenciado ha adelantado al interior del establecimiento carcelario parte del proceso de resocialización; sin embargo, entiende que el juez ejecutor consideró que su incursión en delitos de tan variada naturaleza y connotación social, ameritaba un tratamiento intramural más prolongado y rigurosa, al haber indicado en la sustentación de su decisión que se trataba de delitos graves”.

Las decisiones proferidas por los jueces accionados no solo desconocen la posturas actuales de la jurisprudencia penal –entre los que se cuentan la sentencia T 640 de 2017- sino que constituyen una interpretación restringida y desfavorable para él en su condición de sentenciado, pues negaron el subrogado apoyándose en el hecho por el cual fue condenado, así como la gravedad de la conducta, dejando de lado la valoración de los demás elementos, tales como la función resocializadora y el tratamiento penitenciario del que él ha hecho parte.

Por parte de la autoridad carcelaria, INPEC, se acreditó el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Código Penal para acceder a la libertad condicional, intervención que estuvo apoyada por el Ministerio Público, pues su conducta ha sido calificada en el grado de ejemplar; ha mostrado respuesta positiva frente al tratamiento penitenciario, lo cual se ve evidenciado en los reportes aportados al juez ejecutor, razón por la que en la actualidad se encuentra en fase mínima de seguridad.

Se desconoce con las decisiones proferidas por los jueces accionados, que la condena que purga en la actualidad es producto de un preacuerdo, con el que buscó colaborar con la justicia y “pagar” el error cometido.

Se encuentra acreditado que él cumple con la demostración sobre el arraigo familiar y social, pues dentro del expediente se encuentra acreditado que ha convivido en unión marital de hecho desde el año 2005 y que producto de dicha unión nació su hijo, menor de edad, a lo que hay que sumarle que, a pesar del error cometido, ha sido una persona de sanas costumbres, de lo cual dieron fe sus vecinos, motivo por el cual, ante el incumplimiento de los requisitos, pues a la fecha de ha (sic) descontado las 3/5 partes de la pena exigidas, debió accederse al beneficio deprecado.

EL FALLO IMPUGNADO Luego de recordar las condiciones de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, señaló el Tribunal, que las decisiones cuestionadas eran razonables, debidamente motivadas y no podía convertirse el mecanismo de amparo en una tercera instancia para discutirlas, pues la acción constitucional no tiene carácter alternativo.

Por esas razones negó el amparo invocado.

LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el apoderado de O.L.I.. Hace un recuento de los hechos e indica que la libertad condicional es un “derecho” que solo puede ser restringido cuando no se cumplan los requisitos contenidos en el artículo 64 del Código Penal y en el caso de L.I. se cumplen a cabalidad y aun así le fue negada tal garantía.

Agrega que la conducta por la que fue condenado no se encuentra en el listado de exclusiones que trae el inciso 2° del artículo 68A del C.P., la pena impuesta provino de un preacuerdo y el que en la sentencia de primera instancia el juez sobre la valoración de la gravedad de la conducta dijo: “[al] acusado le era exigible un comportamiento acorde con las expectativas sociales y las exigencias imperativas de la ley penal colombiana, nos lleva a efectuarle un juicio de censura toda vez que pudo y debió haber actuado diversamente…”

De lo anterior, señala que fue el juez de ejecución de penas quien revictimiza al condenado, y en su decisión no tuvo en cuenta la sentencia T 640 de 2017 que exige del operador judicial ponderar no solo la valoración y argumentación del juez respecto a la conducta delictiva como requisito para otorgar el beneficio de la libertad condicional, sino también el proceso de rehabilitación y resocialización.

Pide la revocatoria del fallo de primer grado y que, por consiguiente, se tutelen las garantías fundamentales, y como consecuencia, se revoquen las decisiones emitidas por los Juzgados 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 2° Penal del Circuito Especializado ambos de Cali, en el sentido de otorgarle la libertad condicional .

CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de 1991[1], la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

  2. Cabe recordar, para la solución del caso, los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales[2].

    En ese sentido, se ha expuesto pacíficamente que la...

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